TRICEL

Anexo Tribunal Calificador de Elecciones del Centro de Alumnos de Ingeniería

Fecha de modificación

29 de marzo de 2024

Tribunal Calificar de Elecciones · TRICEL

Reglamento TRICEL CAi

El presente reglamento tiene como misión establecer el fin, las responsabilidades, la conformación y las decisiones que puede tomar el Tribunal Calificador de Elecciones del Centro de Alumnos de Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Título I

Conformación del TRICEL

Art. 1. El Tribunal Calificador de Elecciones (de ahora en adelante TRICEL o solo Tribunal) se conformará para velar por la transparencia, imparcialidad y dar garantía de cualquier proceso eleccionario a nivel de CAi promoviendo la participación del estudiantado.

Art. 2. Si algún integrante del TRICEL quisiese cesar en sus funciones, podrá hacerlo, debiendo designar un reemplazante que pertenezca a la misma instancia de procedencia del integrante saliente. El reemplazo se hará válido cuando sea informado al resto de los integrantes del TRICEL. En caso de inhabilitarse alguno de los integrantes por motivos de fuerza mayor, el TRICEL designará a su reemplazante que pertenezca a la misma instancia de procedencia del integrante saliente.

Art. 3. Corresponderá a la presidencia del TRICEL:

  1. La vocería ante las autoridades de la Escuela de Ingeniería, Consejo Generacional, Consejo Académico, y el estudiantado de pregrado de ingeniería.

  2. Citar a reunión al TRICEL, difundiendo públicamente las instancias de reunión.

  3. Velar por el cumplimiento de las tareas fundamentales del TRICEL.

  4. Solicitar el abandono de la sesi´on a alguna de las personas asistentes que no fueran miembros de este tribunal, cuando lo estimare indispensable para el normal desenvolvimiento de la sesión, previa aprobación del TRICEL.

Art. 4. Corresponderá al apoderado de lista de Comité Ejecutivo o de la candidatura a Consejería Académica:

  1. La vocería única de las candidaturas. Esto implica que no se van a aceptar reclamos o sugerencias que no sean del apoderado.

  2. Pedir la cédula de votación antes de mandarla al lugar de impresión, verificando la correcta escritura de esta.

Art. 5. Corresponderá al TRICEL

  1. Diseñar y configurar la cédula de votación, debidamente foliadas, y siendo responsabilidad de los apoderados de cada lista el verificar que el nombre de las candidaturas corresponde efectivamente a la persona adecuada. La ubicación de las listas en el voto se determinará al azar a través de un sorteo público.

  2. Realizar el escrutinio general de las elecciones de Comité Ejecutivo, Consejería Académica, Delegados, plebiscito o sufragio universal a nivel ​​de CAi no especificado anteriormente.

  3. Atender y resolver las reclamaciones que se interpongan en materias de su competencia. El procedimiento de reclamo está sujeto al Art. 29 del presente reglamento.

  4. Calificar los procesos electorales y plebiscitarios, dando su dictamen respecto de la legitimidad o nulidad parcial o total del acto, y proclamar a quienes resulten electos o el resultado del plebiscito. La circunstancia de que quede pendiente alguna elección no obstará al envío de las proclamaciones de aquellos a quienes esta no afecte.

  5. Dar a conocer al estudiantado de ingeniería la forma de votar establecida por el Consejo que hizo el llamado a votación y también el diseño de la cédula de votación.

  6. Determinar la lista de personas con derecho a voto de acuerdo con los estatutos vigentes.

  7. Distribuir el material necesario para el correcto desarrollo del acto eleccionario, y recoger el mismo finalizado este.

  8. Resolver cualquier asunto que afecte el correcto funcionamiento del proceso eleccionario.

  9. Verificar el cumplimiento del presente reglamento y lo referido a elecciones, requisitos y sanciones en los estatutos vigentes en los lugares de votación.

Art. 6. El Tribunal Calificador de Elecciones celebrará sesiones para tratar las atribuciones que le confiere este reglamento y los estatutos. Los días y horarios en que estas se realicen quedarán definidos por acuerdo de los integrantes de este.

Art. 7. El Tribunal sesionará con la mayoría de sus integrantes y adoptará sus acuerdos por la mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate decidirá la presidencia del TRICEL.

Art. 8. Los integrantes del TRICEL deben mantener la imparcialidad durante todo el proceso, por lo que el cargo de integrante del TRICEL será incompatible con cualquier candidatura para la elección en que se constituya el Tribunal.

Art. 9. Podrán llamar a sesión extraordinaria la presidencia del TRICEL de forma unilateral, con al menos 2 horas de anticipación, 2 integrantes del TRICEL con al menos 6 horas de anticipación y 3 integrantes del TRICEL con al menos 2 horas de anticipación.

Art. 10. En todas las sesiones del TRICEL se deberá redactar un acta de lo conversado y las decisiones acordadas deberán ser publicadas como resoluciones del TRICEL. Las actas y resoluciones deberán ser públicas y se podrá censurar u omitir información personal y/o sensible si se estima conveniente para proteger la dignidad de las personas.

Art. 11. El TRICEL tendrá el deber de difundir a través de la cadena de los Consejos y las redes sociales que estime conveniente las actas, resoluciones y demás elementos que este reglamento establezca como públicas. Además, podrá solicitar apoyo en difusión a los Consejos, Comité Ejecutivo u otra instancia relevante, para conseguir el mayor alcance dentro del estudiantado. Adicionalmente, todos los documentos públicos deberán ser publicados en la página Web del CAi.

Art. 12. El TRICEL emitirá un documento denominado “Reglamento de Campaña” en el que se detallarán los lineamientos específicos respecto a cada proceso eleccionario. La publicación de este documento deberá realizarse en un plazo máximo de dos días previo al período de campaña, sin perjuicio de las modificaciones posteriores aprobadas por el tribunal, bajo mayoría absoluta de sus integrantes.

Título II

Período de Campaña

Art. 13. Se establecerá un período de campaña, que se iniciará el día siguiente al cierre de inscripción de candidaturas, y terminará el junto al acto eleccionario. Se entiende por campaña cualquier acto masivo, como pasar por salas, eventos en los patios, etc. Durante los días de votación, no estará permitida propaganda electoral en un perímetro de 5 metros al lugar de votación, los cuales deben estar delimitados. Se entenderá como propaganda electoral, todo acto humano voluntario y cosa, corporal o incorporal, que induzca al voto o dé a conocer a una lista o candidatura, ya sea por medios de audio, gráficos o electrónicos. No pueden ingresar las candidaturas al perímetro establecido. Todo acto de propaganda electoral será sancionado por el TRICEL de acuerdo con las normas del presente reglamento.

Art. 14. Dentro de los actos de propaganda tendientes a cumplir con el requisito de información de toda elección, se realizará una asamblea de presentación de las listas a Comité Ejecutivo y otra de las candidaturas a la Consejería Académica. Será deber del TRICEL organizar, dirigir, supervisar y fechar dichas asambleas dentro de los plazos establecidos en los estatutos vigentes. Será deber del Comité Ejecutivo del CAi, fiscalizado por el TRICEL, informar a la comunidad de ingeniería acerca del cronograma de dichas actividades, sin perjuicio de lo establecido en este reglamento, además de procurarla mayor asistencia posible del estudiantado en cada una de estas instancias. El formato de la asamblea de presentación será definido por el TRICEL (por ejemplo: foro o debate).

Título III

Proceso Eleccionario

Art. 15. En conformidad con los estatutos, se establecerán 2 días hábiles consecutivos para el proceso eleccionario, dentro de las fechas que dicho estatuto dispone.

Artículo 16. Las mesas receptoras de sufragios funcionarán al menos durante ocho horas consecutivas, debiendo constituirse nunca antes de las 8:00 horas ni después de las 11:00 horas de los días señalados por el presente tribunal para que se desarrolle el acto eleccionario, ajustando el horario para velar por la mayor participación del estudiantado.

Art. 17. En el caso de que la votación fuese presencial: Se instalará en cada zona de sufragio al menos una mesa receptora de sufragios. Las mesas están constituidas por un presidente, designado por el Comité Ejecutivo del CAi, y si las listas participantes así lo desean, podrán tener en las mesas un vocal para que certifique la transparencia del acto eleccionario. El vocal tiene derecho a inspeccionar las acciones del presidente de mesa, pero no a hacer propaganda electoral según está definido en el Art. 13 de este reglamento, ni a interferir en ningún momento del proceso de votación. Corresponderá al TRICEL fijar el lugar donde se instalarán las mesas receptoras de sufragios, lugar que ocuparán los dos días señalados para la elección. Asimismo, cualquier movimiento de estas debe ser autorizado por este. Es responsabilidad de la presidencia de mesa: verificar que el perímetro de votación se encuentre libre de propaganda en todo momento, evitar que se realice propaganda electoral de cualquier tipo dentro del perímetro de votación, impedir cualquier forma de inducción del voto, ser el único en explicar la manera de votación a cada votante, ser garante del registro de firmas de los votantes y expulsar del perímetro a cualquier persona que impida el correcto cumplimiento de estas responsabilidades. Cualquier reclamo por el accionar del presidente de mesa que deberá ser comunicado a algún integrante del TRICEL.

Artículo 18. En el caso de que la modalidad de la votación fuese completamente remota, se regula la votación mediante al Artículo 17. Sin perjuicio de lo anterior:

  1. Se definirá una única plataforma de votación, que deberá ser aprobada previamente por el Consejo Generacional.

  2. Debe existir una plataforma que asegure la privacidad al momento de votar. Esto debe asegurar la tranquilidad del estudiantado al momento de hacer su elección.

  3. Serán causales de reclamo por parte de cualquier estudiante de la Escuela, las siguientes:

    1. Funcionamiento irregular de la plataforma

    2. Reiterada inducción al voto al momento del sufragio

    3. Cualquier otra acción u omisión que afecte considerablemente la normalidad del proceso eleccionario.

Artículo 19. Cualquier modalidad intermedia de votación quedará sujeta al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los artículos 17 y 18 del presente apartado.

Art. 19. Las mesas receptoras de sufragios dispondrán de una copia de las listas oficiales de estudiantes a los que les corresponde votar en determinada mesa, así como de un acta en la que se establezcan tanto la hora de apertura de la mesa, los folios de los votos recibidos por el TRICEL al abrir la mesa o durante el día de votación, la firma del TRICEL que abra y cierre la mesa, los presidentes de mesa durante el día de votación, las situaciones especiales y reclamos recibidos durante el acto eleccionario y, al terminar el día, los folios de los votos emitidos, la cantidad de votos emitidos (colillas cuando corresponda) y la cantidad de firmas presentes en las listas de registro.

Art. 20. Las mesas receptoras de sufragios funcionarán durante ocho horas consecutivas, debiendo constituirse nunca antes de las 9:00 horas ni después de las 11:00 horas de los días señalados por el presente tribunal para que se desarrolle el acto eleccionario, ajustando el horario para velar por la mayor participación del estudiantado. Se debe verificar un radio de 5 metros libres de propaganda. Una vez llegada la hora de cierre de las diferentes mesas receptoras de sufragios, se procederá a hacer un llamado a viva voz a emitir sufragio, y de no existir estudiantes dispuestos a votar, se cerrará dejando las debidas constancias en el acta. En caso de que en el momento de cierre de la mesa existan estudiantes dispuestos a votar, se alargará el tiempo de funcionamiento de esta por dos veces, durante 15 minutos, luego de los cuales la mesa se cerrará definitivamente.

Art. 21: Solo los integrantes del TRICEL están autorizados para abrir las mesas receptoras. Para la constitución de mesa, será necesaria la presencia de un presidente de mesa, designado por el Comité Ejecutivo del CAi. En caso de que no se haya designado, el TRICEL debe hacerlo. Durante el resto del día, siempre tendrá que estar presente en la mesa un presidente, sin la necesidad que este sea el que inició el día, pudiendo ser reemplazado durante el día por cualquier estudiante con derecho a votar, excluyendo a toda candidatura o apoderado.

Art. 22. Debe existir un lugar que asegure la privacidad al momento de votar.Esto debe asegurar la tranquilidad del estudiantado al momento de hacer su elección.

Art. 23. Serán causales de reclamo de mesa por parte de los apoderados de lista, las siguientes:

  1. Funcionamiento irregular de la mesa.

  2. Reiterada inducción al voto en la mesa de votación, por parte de cualquiera de las listas

  3. Violación o deterioro significativo de la urna de votación

  4. Cualquier otra acción u omisión que afecte considerablemente la normalidad del proceso eleccionario.

  5. Acceso al contenido de la urna en cualquier momento salvo en los momentos autorizados.

Conociendo las reclamaciones de impugnación, el TRICEL apreciará los hechos a tenor de la influencia que ellos hayan tenido en el resultado de la elección. Para anular una mesa, será necesario el 80% a favor de esta medida de los votos de los integrantes del Tribunal. Los hechos, defectos o irregularidades que no influyan en el resultado general de la elección, sea que hayan ocurrido antes, durante o después de la votación, no darán mérito para declarar su nulidad.

Si como resultado de la deliberación del TRICEL se considera la anulación de una mesa, el TRICEL, de acuerdo con la naturaleza de la causa de esta anulación, podrá optar por invalidar la mesa o comenzar nuevamente el proceso eleccionario en la mesa afectada.

Art. 24. El sufragante deberá presentar en la mesa receptora de sufragios su credencial de alumno regular de la Pontificia Universidad Católica o cualquier otro documento determinado por el TRICEL que lo acredite fehacientemente. Luego de que la mesa receptora de sufragios identifique su nombre dentro de las listas oficiales, se le entregará la cédula de votación. Una vez recibida la cédula de votación, cada estudiante deberá firmar el registro. Aquel cuyo nombre no aparece en las listas oficiales, no podrá votar bajo ninguna circunstancia, salvo que pruebe su calidad de estudiante de ingeniería mediante documento extendido por la Dirección de Registros Académicos.

Título IV

Escrutinio

Art. 25. Una vez cerradas las mesas receptoras de sufragios el segundo día de votación, las urnas serán conducidas por algún integrante del TRICEL al lugar donde se hará el conteo de votos, previamente definido por el TRICEL. Reunidas todas las mesas receptoras de sufragios, se procederá a leer a viva voz los votos de todas las urnas. Se considerarán Blancos, aquellos votos donde no se marque ninguna preferencia. Serán Nulos aquellos votos donde se encuentren marcadas más de una preferencia. Para los efectos del escrutinio, se dejará constancia de los votos Nulos y Blancos de cada mesa receptora. Solo podrán objetar los votos los apoderados de cada lista presentes en el acto y será el TRICEL quien decida acerca de su validez en ese mismo momento. Terminado el escrutinio de cada mesa, se procederá a llenar el acta correspondiente donde se dejará constancia de los votos de las distintas preferencias, los votos Nulos y Blancos y el porcentaje de todos ellos, que firmará el TRICEL.

Art. 26. Aquellas mesas donde la variación del número de votos y el número de firmas de las listas oficiales no exceda al 2 por ciento de los votos, se considerarán válidas. De exceder este límite, la totalidad de los votos de dicha mesa se considerarán, para todo efecto, nulos.

Art. 27. El TRICEL deberá validar el resultado de las elecciones en un plazo no superior a 48 horas después de finalizado el proceso eleccionario.

Art. 28. Tanto el Comité Ejecutivo como la Consejería Académica y Representantes serán elegidos de acuerdo con lo estipulado por los estatutos vigentes del CAi. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la modalidad de la votación no coincidiese con alguno de los aspectos mencionados en este título, quedará a responsabilidad del TRICEL definir la reglamentación y validez de este proceso.

Artículo 29. Cualquier participante del TRICEL podrá ser destituido de su cargo por incumplimiento de deberes previa aprobación de su Consejo de precedencia bajo quórum calificado. Su reemplazo deberá ser escogido en esta misma instancia. En el caso del participante del Comité Ejecutivo, su destitución deberá ser aprobada por ambos consejos bajo quorum calificado, reemplazandose por otra persona del comité. Finalmente, en el caso del docente, su destitución deberá ser aprobada por ambos consejos bajo quórum calificado, dejando en vacancia este cargo.

Título V

Sanciones

Art. 30. Al TRICEL corresponde estimar y aplicar sanciones a quienes entorpezcan, alteren o pongan en riesgo el proceso eleccionario. Dentro de las sanciones, se incluyen amonestaciones privadas, amonestaciones públicas, expulsión de los perímetros de votación o cualquier otra sanción que ayude a la sanidad del proceso.

Art. 31. En caso de que alguna candidatura o apoderado de las listas en cualquier mesa receptora de sufragios se encuentre realizando cualquier tipo de inducción al voto, se le exigirá el abandono del perímetro que rodea al lugar de votación, no obstante, la posible aplicación de otras sanciones. En el caso de los apoderados de lista, de reiterar su actitud serán notificados de su destitución, ante la cual la lista tiene la posibilidad de reemplazarlo por algún estudiante que estime conveniente.

Título VI

Reclamos Electorales

Art. 32. El TRICEL será el encargado de recoger y de solucionar los problemas que se presenten durante el periodo eleccionario. Los reclamos deberán presentarse en forma escrita u oral a algún integrante del TRICEL. El TRICEL deberá resolver la controversia con al menos la mitad de sus integrantes.El mismo Tribunal regulará el procedimiento que adoptará para la tramitación de los asuntos que deba conocer. Podrá requerir directamente de cualquier candidatura, órgano u oficina de la Escuela los antecedentes relativos a materias pendientes de su resolución y todos ellos estarán obligados a proporcionarlos oportunamente en la medida que sea posible. El TRICEL podrá reconsiderar sus decisiones escuchando a todos los involucrados en el problema en cuestión.

Título VII

Títulos Finales

Art. 33. Ante las siguientes situaciones extraordinarias la forma de abordarlas es la siguiente:

  1. Suspensión del proceso: la debe solicitar el apoderado de lista.

  2. El quórum de decisión debe ser el 80% de sus integrantes.

  3. Nulidad del proceso: la debe solicitar el apoderado de lista. El quórum de decisión debe ser el 100% de sus integrantes.

Art. 34. Cualquier situación especial no contemplada en los Estatutos y en este reglamento será resuelta por el TRICEL, que deberá hacerlo con al menos la mitad de sus integrantes reunidos y por mayoría simple.

Art. 35. Este reglamento se verá modificado en virtud de cualquier reforma de los estatutos del CAi que afecten su contenido.

APROBADO POR CONSEJO DE ESCUELA CENTRO DE ALUMNOS DE INGENIERÍA UC 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Elaborado por Comisión de Estatutos del Consejo de Escuela 2009: Nicolás Torres (Secretario General CAi), Sofía Undurraga (Consejera Académica),

Diego Vergara (Delegado de Ingeniería de Transporte y Logística), Felipe Castañeda (Delegado de Ingeniería Industrial y de Sistemas) y

Juan Pablo Urzúa (Delegado del Departamento de Ciencia de la Computación).

APROBADO POR CONSEJO GENERACIONAL Y ACADÉMICO CENTRO DE ALUMNOS DE INGENIERÍA UC

4 DE AGOSTO DE 2022