Protocolo de Acción ante Acoso, Violencia y Discriminación

Anexo de Protocolo de Acción ante Acoso, Violencia y Discriminación del Centro de Alumnos de Ingeniería

Fecha de última modificación

19 de marzo de 2026

Protocolo de Acción ante Acoso, Violencia y Discriminación

Art. 1 El presente protocolo establece los mecanismos de prevención, acogida y acción del Centro de Alumnos de Ingeniería (CAi) frente a situaciones de acoso sexual, violencia (física, psicológica o de género) y discriminación arbitraria que involucren a sus miembros o ocurran en sus espacios.

Art. 2 Este protocolo se subordina estrictamente a la normativa de la Pontificia Universidad Católica de Chile. El CAi reconoce que los únicos organismos competentes para investigar y sancionar disciplinariamente estos hechos son la Secretaría General UC y la justicia ordinaria. El rol del CAi es de orientación, acompañamiento y resguardo de la comunidad.

I. Marco Conceptual y Principios

Art. 3 Para efectos de este protocolo, se adoptan íntegramente las definiciones de «Acoso Sexual», «Violencia», «Discriminación Arbitraria» y «Consentimiento» establecidas en el Reglamento sobre Violencia Sexual y de Género de la UC y la Ley N° 21.369.

Art. 4: Principios Rectores

  1. No Revictimización: Evitar la exposición innecesaria y el cuestionamiento del relato de la persona afectada.
  2. Debido Proceso y Presunción de Inocencia: Las medidas adoptadas por este protocolo son de carácter administrativo y preventivo, no sancionatorio. Se garantizará un trato digno e imparcial hacia la persona señalada mientras no exista una resolución oficial que determine su responsabilidad.
  3. Protección Universal: Se velará por la integridad física y psicológica de todas las partes involucradas.

II. Instancia de Primera Acogida

Art. 5 Se establece el rol de Encargados de Primera Acogida, que recaerá, por defecto, en la Presidencia y la Consejería Académica. En caso de conflicto de interés o si la persona lo prefiere, podrá acudir a cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo o a las Consejerías Académicas.

Art. 6 La función de estos encargados no es reemplazar a los organismos profesionales, sino servir de puente. Sus deberes son:

  1. Recibir y escuchar a la persona afectada en un espacio seguro.
  2. Informar y facilitar el contacto con el Canal de Acogida de la Escuela de Ingeniería, instancia formal de la Facultad para brindar contención y orientación académica.
  3. Ofrecer acompañamiento para realizar la denuncia ante Secretaría General o la Unidad de Violencia Sexual UC.
  4. Activar las medidas de resguardo internas del CAi.

III. Procedimiento

Art. 7 Al recibir una notificación, se procederá de la siguiente forma:

  1. Recepción: Se escuchará el relato bajo estricta confidencialidad.
  2. Evaluación de Riesgo: Si hay riesgo vital o delito flagrante, se contactará a seguridad de campus o Carabineros.
  3. Salud Mental y Apoyo: Se entregará información sobre redes de apoyo psicológico (Unidad de Apoyo Psicológico, profesionales del Canal de Acogida) tanto a la persona afectada como a la persona señalada, reconociendo el impacto emocional que el proceso conlleva para ambas partes.
  4. Derivación: Se instará a utilizar los canales oficiales de la Universidad para la investigación.
  5. Activación de Medidas: Con el consentimiento de la persona afectada, se podrán tomar medidas administrativas transitorias.

IV. Medidas de Resguardo y Sanciones

Art. 8: Medidas Cautelares de Organización Interna

Con el fin de garantizar un espacio seguro, evitar la revictimización y prevenir conflictos, el Comité Ejecutivo podrá aplicar las siguientes medidas preventivas hacia la persona señalada que posea un cargo en el CAi. Estas medidas no implican presunción de culpabilidad y buscan reorganizar funcionalmente el equipo mientras dura la investigación:

  1. Suspensión de funciones representativas: Cese temporal de vocerías, representación pública o liderazgo de equipos para proteger la imagen institucional y evitar la exposición pública de la persona señalada.
  2. Distanciamiento físico: Reasignación de turnos de uso de la oficina del CAi para evitar la coincidencia con la persona afectada.
  3. Reasignación de tareas: Modificación de funciones que impliquen contacto directo con la persona afectada.
  4. Cualquier otra medida pertinente que el Comité Ejecutivo estime necesaria para resguardar la seguridad y la convivencia, siempre que sea proporcional, fundada y respete los derechos académicos de los involucrados.

Art. 9: De acuerdo al Artículo 34, inciso 9 de los Estatutos, si la Secretaría General de la Universidad o la justicia ordinaria emiten una sanción o sentencia condenatoria, la persona cesará inmediatamente en su cargo, aplicándose la inhabilidad permanente para ejercer cargos en el CAi.

Art. 10: Si la situación involucra a estudiantes sin cargo que utilizan las dependencias (salas de estudio, cueva), el CAi aplicará el Protocolo de Uso de Espacios, pudiendo suspender temporalmente el derecho de reserva o ingreso si existen riesgos fundados para la convivencia, derivando los antecedentes a la Dirección de Pregrado.

V. Transparencia y Registro

Art. 11 El CAi no publicará nombres ni detalles de los casos para proteger la privacidad y la honra de las partes. Solo se informará al Consejo Generacional sobre la aplicación de medidas de cese de cargo (Art. 9) una vez que exista una resolución oficial y definitiva de la Universidad.


Aprobado por Consejo Generacional y Académico del Centro de Alumnos de Ingeniería UC

Elaborado por Comisión de Estatutos del CAi 2025:

  • Nicolás Castro, Presidente CAi
  • Alonso Rivera, Secretario General CAi
  • Matilde Sapag, Jefatura de Feminismo CAi

17 de diciembre de 2025