Protocolo de Transparencia
Anexo de Protocolo de Transparencia del Centro de Alumnos de Ingeniería
Protocolo de Transparencia CAi
1. Disposiciones Generales
Art. 1 El presente protocolo tiene por objeto estandarizar los plazos, formatos y medios por los cuales el CAi pondrá a disposición del cuerpo estudiantil la información relativa a su gestión, asegurando el cumplimiento del principio de transparencia activa y pasiva estipulado en el Artículo 86 de los Estatutos.
I. De las Actas y Sesiones
Art. 2 Todas las sesiones que requieran acta según estatutos (Consejo Generacional, Consejo Académico y TRICEL) deberán ser registradas en un documento oficial que contenga al menos:
- Fecha, hora de inicio y término.
- Asistencia (especificando presentes, ausentes y justificaciones).
- Tabla de temas tratados.
- Acuerdos tomados, detallando los resultados de las votaciones.
Art. 3 La Secretaría General, o la persona designada para esta función, dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la sesión para redactar, validar y publicar el acta en el repositorio oficial, en concordancia con el Artículo 6, inciso 4.
II. Transparencia Financiera
Art. 4 En cumplimiento con el Artículo 6, inciso 5, la Jefatura de Finanzas deberá publicar mensualmente en la página web o repositorio oficial:
- El detalle de ingresos y gastos del mes.
- La cartola bancaria correspondiente a la cuenta del CAi y caja chica.
- Una glosa explicativa que justifique los movimientos y su pertinencia.
Art. 5 El presupuesto anual y sus estados de avance (julio y noviembre) deberán estar disponibles permanentemente para consulta del estudiantado una vez aprobados por los Consejos.
Art. 6 Adicionalmente, y en concordancia con los estatutos, en los meses de julio y noviembre se deberá publicar el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados acumulados a la fecha, permitiendo visualizar la salud financiera integral de la organización más allá de la ejecución presupuestaria.
Art. 7 Cualquier estudiante de ingeniería podrá solicitar la visualización de boletas o facturas digitales que respalden un ítem del presupuesto, previa solicitud formal al correo de la Jefatura de Finanzas o Secretaría General.
III. De las Cuentas Públicas
Art. 8 Se entenderá por Cuenta Pública el informe oficial (escrito, gráfico o audiovisual) difundido a la comunidad, que detalla el cumplimiento de objetivos, hitos de gestión y la ejecución presupuestaria del periodo respectivo.
Art. 9 De acuerdo a los estatutos, deberán rendir cuenta pública al menos una vez por semestre:
- El Comité Ejecutivo.
- La Consejería Académica de Pregrado.
- La Consejería Académica de Postgrado.
- Los Representantes Generacionales y Académicos.
Art. 10 Las cuentas públicas deberán ser difundidas por los canales oficiales del CAi (redes sociales y boletines) y archivadas en el repositorio oficial para su consulta histórica.
IV. Acceso a la Información y Memoria
Art. 11 Se establece como repositorio oficial la carpeta pública en la nube (ej. Google Drive/OneDrive) enlazada visiblemente en la página web del CAi (www.cai.cl) y en la biografía de las redes sociales oficiales. Este debe mantenerse actualizado y ordenado por año y organismo.
Art. 12 Cualquier miembro del cuerpo estudiantil podrá solicitar información adicional no publicada enviando un correo electrónico dirigido a [email protected] o a la Secretaría General. La respuesta deberá ser entregada en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Art. 13 Para asegurar el traspaso de información (Art. 86, inc. 2), al finalizar el periodo, el Comité Ejecutivo saliente deberá entregar un «Informe de Traspaso» o consolidado en el repositorio, garantizando que los accesos, claves y documentos críticos queden en poder de la nueva directiva electa.
Aprobado por Consejo Generacional y Académico del Centro de Alumnos de Ingeniería UC
Elaborado por Comisión de Estatutos del CAi 2025:
- Nicolás Castro, Presidente CAi
- Alonso Rivera, Secretario General CAi
17 de diciembre de 2025