Estatuto principal

Centro de Alumnos de Ingeniería

Fecha de modificación

29 de marzo de 2024

Estatutos

I. Finalidades y miembros

Art. 1. De la interpretación del Estatuto.

El presente estatuto se interpretará en virtud de las normas de interpretación del Código Civil1.

En caso de vacío, el Comité Ejecutivo dictará un Oficio Interpretativo, que deberá ser aprobado en sesión Ordinaria o Extraordinaria del Consejo Generacional por mayoría absoluta. Su resolución será obligatoria desde este caso en particular en adelante.

Este Oficio Interpretativo deberá, asimismo, anexarse al Estatuto con todas las medidas de publicidad requeridas por éste.

Art. 2. El Centro de Alumnos de Ingeniería, CAi, es un organismo que representa a todos los alumnos de Pregrado de la Escuela de Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica de Chile, así como a los alumnos de Magíster en Ingeniería, Magíster en Ciencias de la Ingeniería o Doctorado de esta misma Unidad Académica.

Art. 3. El CAi es un organismo autónomo respecto a cualquier otra organización, tanto estudiantil como universitaria. En esencia, el CAi debe velar por los intereses del grupo estudiantil que representa. Para ello estructurará y conducirá el aporte de los estudiantes de Ingeniería a la Universidad y a la sociedad. Para cumplir este fin deberá abocarse, a través de sus organismos directivos, a las siguientes funciones:

  1. En el aspecto gremial:

    1. Organizar, coordinar y supervisar la participación estudiantil en los organismos colegiados de la Universidad. Buscar medios para lograr una verdadera comunicación estudiantil y profesional de la Escuela.
  2. En el aspecto social:

    1. Lograr que el conocimiento de la realidad social del país sea parte fundamental en la formación de los estudiantes de Ingeniería.

    2. Estimular y apoyar actividades destinadas a lograr el bienestar social de los estudiantes y, en lo posible, de la comunidad en que está inserta.

  3. En el aspecto cultural y de iniciativas estudiantiles:

    1. Promover una sólida formación cultural en el estudiantado y realizar actividades conducentes a ella.

    2. Estimular la creación y el desarrollo de iniciativas estudiantiles de diversa índole, por medio de Fondos Concursables y apoyo directo.

Art. 4. Los organismos directivos del CAi son los siguientes:

  1. Comité Ejecutivo Encabeza al CAi. Está formado por ocho integrantes. En orden jerárquico, este está formado por:

    1. Presidencia.

    2. Vicepresidencia Interna.

    3. Vicepresidencia Externa.

    4. Secretaría General.

    5. Jefatura de Finanzas.

    6. Coordinación de Áreas.

    7. Jefatura de Docencia.

    8. Jefatura de Investigación.

    La Presidencia podrá ampliar el número y las funciones y atribuciones de los integrantes del Comité Ejecutivo dentro de sus propias facultades.

  2. Consejería Académica de Pregrado, conformada por dos integrantes:

    1. Consejería Académica de Pregrado, en adelante Consejería Académica

    2. Subconsejería Académica de Pregrado, en adelante Subconsejería Académica

  3. Consejería Académica de Postgrado, conformada por dos integrantes:

    1. Consejería Académica de Postgrado, en adelante Consejería de Postgrado

    2. Subconsejería Académica de Postgrado, en adelante Subconsejería de Postgrado

  4. Comité Generacional Está formado por tres representantes de cada generación, cuyo año de ingreso sea menor al de la quinta generación y tres representantes de la sexta o superior, quienes se nombran en adelante como Representantes Generacionales.

  5. Comité Académico Está formado por una persona representante de cada major, que debe haber inscrito el major respectivo y que debe estar cursando al menos la tercera generación; por un representante de cada departamento, centro o especialidad, que debe estar cursando una mención en ese departamento o realizando dicha especialidad, con un máximo de una representante por departamento o centro; por 6 representantes de postgrado, de cada una de las áreas del programa; por 2 representantes de la Licenciatura en Ingeniería en Ciencia de la Computación, una persona correspondiente a las primeras dos generaciones del programa y otra a la tercera y posteriores; y un Representante de College. Las áreas son las siguientes:

    1. Ingeniería Civil (Gestión de la Construcción, Minería, Estructural y Geotecnia, Hidráulica y Ambiental)

    2. Industrial y de Transporte e Instituto de Matemática

    3. Mecánica y Metalurgia

    4. Eléctrica

    5. Ciencias de la Computación

    6. Química y Bioprocesos e Instituto de Ingeniería Biológica y Médica

  6. Consejo Generacional Es la máxima instancia de representación. Formado por el Comité Generacional, el Comité Ejecutivo, la Consejería Académica y la Consejería de Postgrado. Es presidido por la Presidencia del CAi.

  7. Consejo Académico Formado por el Comité Académico, la Jefatura de Docencia y la Jefatura de Investigación del Comité ejecutivo, y las Consejerías Académicas de Postgrado y Pregrado, quien lo preside.

  8. Comisiones Las comisiones dependen del Comité Ejecutivo y lo ayudan en su gestión. El Comité Ejecutivo puede formar las comisiones que estime conveniente durante el período de su gestión, informando de ello a los Consejos. A modo de referencia, una lista sugerida de las posibles comisiones es la siguiente:

    1. Auspicios

    2. Comunicaciones

    3. Comunidad

    4. Cultura

    5. Deportes

    6. Docencia

    7. Emprendimiento

    8. Generación Novata

    9. Política y Actualidad

    10. Proyectos

    11. Responsabilidad Social

    12. Sustentabilidad

    13. Vida Universitaria

  9. Coordinación Generales Alumno regular de la Escuela de Ingeniería que es designado por el Comité Ejecutivo para apoyar o liderar algún área de trabajo del CAi. La designación de uno o más Coordinaciones Generales debe ser informado al Consejo Generacional, al igual que eventuales reemplazos o renuncias. No es integrante del Comité Ejecutivo.

Art. 5. Las funciones del Comité Ejecutivo son:

  1. Desarrollar una gestión de excelencia en favor del Alumnado y la Comunidad de la Escuela de Ingeniería, de acuerdo a lo presentado en su programa de postulación, de manera no vinculante. Para ello, podrá crear comisiones y áreas de trabajo en las que podrá nombrar y remover a sus respectivos Jefaturas de Comisión; como también podrá designar Coordinaciones Generales.

  2. Fomentar la participación de la comunidad a través de las distintas iniciativas que surgen de esta. Para ello, designará a una persona integrante del comité que deba encargarse de coordinar, asistir y relacionar a las distintas Iniciativas Estudiantiles CAi en las facultades que se le atribuyen a este comité.

  3. Entregar a todos los miembros del Consejo Generacional y del Consejo Académico una copia de los estatutos vigentes al inicio del período.

  4. Asumir la última responsabilidad de las actuaciones en las cuales los organismos dependientes del Comité Ejecutivo se vean involucrados, liberándose de esta responsabilidad al desautorizar públicamente y antes de que ocurra el acto que no cuenta con apoyo oficial.

  5. Mantener archivo oficial, redactar y despachar la correspondencia.

  6. Velar por el cumplimiento del presente cuerpo de estatutos, además de desarrollar sus actividades de acuerdo a los reglamentos y protocolos que de él emanan.

Art. 6. Las funciones y atribuciones mínimas de los miembros del Comité Ejecutivo son las que se numeran a continuación. Esta lista no es exhaustiva, y sin perjuicio de ella los miembros del Comité Ejecutivo colaborarán cumpliendo con los encargos que la Presidencia les encomiende.

  1. Presidencia

    1. Representar al CAi y sus posturas ante las autoridades de la Escuela, la Universidad, la Federación y otros organismos pertinentes. Se considerará como postura del CAi la que adopte el Consejo Generacional.

    2. Dar cuenta pública y detallada de la gestión realizada al término de cada semestre en ejercicio a nombre del Comité Ejecutivo.

    3. Definir nuevas funciones y atribuciones a los miembros del Comité Ejecutivo. No podrá atribuir derechos o deberes que se opongan abiertamente a lo señalado en estos estatutos, o que superen sus propias funciones o atribuciones. Cualquier definición de este tipo deberá ser informada a los Consejos.

    4. Definir la división de labores que corresponde a cada vicepresidencia.

    5. Dar cuenta pública, en las sesiones ordinarias del Consejo Generacional y del Consejo Académico, de su participación en el Consejo de Federación y en las instancias en las que participa regularmente como representante del estudiantado ante las autoridades de la Escuela.

    6. Representar al estudiantado ante el Consejo Academico de Escuela y el Consejo de la Facultad.

  2. Vicepresidencia Interna

    1. Representará al CAi en los organismos respectivos cuando la Presidencia se lo solicitara, o cuando este faltare por motivos de fuerza mayor, con todas las atribuciones del cargo.

    2. Coordinará y supervisará la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes del Comité Ejecutivo. La división de las labores de las dos vicepresidencias quedará a criterio de la Presidencia en ejercicio.

  3. Vicepresidencia Externa

    1. Representará al CAi en los organismos respectivos cuando la Presidencia se lo solicitara, o cuando este faltare por motivos de fuerza mayor, con todas las atribuciones del cargo.

    2. Coordinará y supervisará la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes del Comité Ejecutivo. La división de las labores de las dos vicepresidencias quedará a criterio de la Presidencia en ejercicio.

  4. Secretaría General

    1. Presidir y convocar las reuniones del Comité Ejecutivo y del Consejo Generacional. Sin perjuicio de la posibilidad de auto convocatoria de éste último, dispuesto en el artículo 45. En caso de no encontrarse presente, cualquier persona del Comité Ejecutivo podrá actuar en subrogancia.

    2. Llevar control de asistencia y someter a aprobación el acta de cada Consejo, que se dará por aprobada mediante correo electrónico, a menos que un miembro del consejo se oponga. El plazo para oponerse será de 2 días. En caso de rechazo de la primera publicación del acta, existirán 3 instancias mediante correo electrónico para llegar a consenso sobre el acta escrita (entiéndase como instancia cada vez que se le envíe a los representantes), en caso de superar esta última, se deberá aprobar en el Consejo siguiente.

    3. Publicar actas del Consejo Académico en la página web del Centro de Alumnos, con un plazo máximo de cinco días hábiles desde su aprobación por el Consejo.

    4. Coordinar y supervisar el correcto funcionamiento de las comisiones, mediante la coordinación con un encargado de cada comisión.

    5. Publicar las cuentas públicas de las comisiones y los representantes en la página del Centro de Alumnos y por otro medio que se considere pertinente para que llegue a los alumnos de la Escuela, en un plazo máximo de cinco días hábiles posterior al consejo en que fueron presentadas.

  5. Jefatura de Finanzas

    1. Administrar y llevar una cuenta de todos los ingresos y gastos del CAi, en la cual estos aparezcan convenientemente justificados y dar cuenta de ello una vez al mes en la página web del Centro de Alumnos, y una vez al semestre ante los Consejos Generacional y Académico. Con la publicación mensual de ingresos y gastos, se debe adjuntar la cartola mensual de la cuenta correspondiente a la caja chica del CAi y la glosa explicativa.

    2. Dar la información que le fuese solicitada por algún miembro del CAi y que se refiera a la administración y finanzas.

    3. Presentar el presupuesto anual del CAi en la sesión ordinaria de los Consejo Generacional y Académico correspondiente al mes de abril.

    4. Presentar el estado del presupuesto anual del CAi en las sesiones ordinarias de los Consejo Generacional y Académico correspondientes al mes de julio y noviembre. En la sesión de noviembre, se invitará a la jefatura de finanzas electa para el año siguiente.

  6. Coordinación de Áreas

    1. Gestionar los espacios de ingeniería y el préstamo de las propiedades del CAi.

    2. Relacionarse con administración del campus para gestionar los espacios de la manera más correcta posible.

  7. Jefatura de Docencia

    1. Colaborar en las políticas académicas de la Escuela, trabajando en conjunto con la Consejería Académica.

    2. Asistir al Comité de Pregrado.

    3. Asistir al Consejo Académico.

  8. Jefatura de Investigación

    1. Integrar a las políticas académicas de la Escuela la visión de los alumnos de Postgrado, trabajando en conjunto con la Consejería Académica de Postgrado.

    2. Asistir al Comité de Postgrado.

    3. Asistir al Consejo Académico.

  9. Cargos opcionales Las funciones de los cargos opcionales son definidas por la Presidencia, tal como se señala en la parte A del presente artículo.

Art. 7. Las funciones y atribuciones de la Consejería Académica son:

  1. Integrar a las políticas académicas de la Escuela la visión del estudiantado, liberando de estas responsabilidades a la Presidencia del CAi.

  2. Presidir el Consejo Académico.

  3. Representar al estudiantado ante el CIDEI, el Consejo de la Escuela de Ingeniería y el Comité de Pregrado, en conjunto con la Presidencia del CAi.

  4. Estudiar y desarrollar proyectos y propuestas académicas con la Dirección de la Escuela y, si existiese, la Comisión de Docencia del CAi, preocupándose también de su difusión.

  5. Asistir a las instancias formales para las que sea llamada junto a sus pares de las demás facultades por la Consejería Superior FEUC, tales como el Consejo Académico FEUC.

  6. Dar cuenta pública, en las sesiones ordinarias del Consejo Generacional y Académico, de su participación en el Consejo Académico FEUC y en las instancias en las que participa regularmente como representante del estudiantado ante las autoridades de la Escuela.

Art. 8. Las funciones y atribuciones de la Subconsejería Académica son:

  1. Colaborar en las políticas académicas de la Escuela, trabajando en conjunto con la Consejería Académica.

  2. Reemplazar a la Consejería Académica en el Consejo Académico FEUC, cuando éste no puede asistir.

  3. Reemplazar a la Consejería Académica en caso de renuncia, cese anticipado o destitución del mismo.

Art. 9. Las funciones y atribuciones de la Consejería de Postgrado son:

  1. Integrar a las políticas académicas de la Escuela la visión de los estudiantes de Postgrado, liberando de estas responsabilidades a la Presidencia del CAi.

  2. Representar a los estudiantes ante el Comité de Postgrado.

  3. Asistir a las instancias formales de representación para las que sea llamado por organismos atingentes a su cargo y rol.

  4. Coordinar con el Comité Ejecutivo la creación y ejecución de una agenda de trabajo orientada a los estudiantes de Postgrado de la Escuela de Ingeniería.

  5. Asistir al Consejo Académico

  6. Participar en el Comité de Magíster/Doctorado según el programa al que pertenece (Ya sea al Comité de Magíster, si es del Magíster en Ciencias de la Ingeniería o al Comité de Doctorado si es del Doctorado en Ciencias de la Ingeniería).

  7. Sesionar a los Representantes de Postgrado una vez al mes.

Art. 10. Las funciones y atribuciones de la Subconsejería de Postgrado son:

  1. Integrar a las políticas académicas de la Escuela la visión de los estudiantes de Postgrado, trabajando en conjunto con la Consejería Académica de Postgrado.

  2. Reemplazar a la Consejería de Postgrado en el Consejo Académico de Postgrado UC, cuando éste no puede asistir.

  3. Reemplazar a la Consejería de Postgrado en caso de renuncia, cese anticipado o destitución del mismo.

  4. Participar en el Comité de Magíster/Doctorado según el programa al que pertenece (Ya sea al Comité de Magíster, si es del Magíster en Ciencias de la Ingeniería o al Comité de Doctorado si es del Doctorado en Ciencias de la Ingeniería).

Art. 11. Las funciones y atribuciones del Representante de College son:

  1. Representar a los estudiantes de College que se encuentran relacionados a la Escuela de Ingeniería principalmente en temas académicos.

  2. Dar cuenta pública de su gestión al menos dos veces durante su período a sus representados. Esta deberá ser presentada en sesión ordinaria del Consejo Académico y difundida por el CAi.

  3. Entregar un documento resumen al momento del cambio de mando, en donde se expliciten los principales proyectos llevados a cabo durante su periodo en ejercicio.

  4. Crear un programa de trabajo que deberá ser público al inicio de su gestión, y disponible en la página web del CAi a más tardar dos semanas después del haber asumido.

Art. 12. Las funciones y atribuciones de los Representantes Generacionales son:

  1. Representar políticamente a sus compañeros.

  2. Velar por la excelencia académica de los cursos que competen a sus representados, principalmente aquellos de ciencias básicas y comunes dictados en esta u otra facultad.

  3. Para los Representantes de la primera y segunda generación, al menos uno de cada generación debe asistir a las sesiones del Consejo Académico, pudiendo alternar esta función entre más de un Representante a lo largo del año académico.

  4. Al menos dos veces durante su período deberán rendir cuenta de las actividades realizadas a sus representados. Estas deberán ser difundidas por el CAi y los Representantes por el medio que estimen conveniente.

  5. Entregar un documento resumen al momento del cambio de mando, en donde se expliciten los principales proyectos llevados a cabo durante su período en ejercicio.

Art. 13. Las funciones y atribuciones del Comité Generacional son:

  1. Servir de puente de información e inquietudes entre el Consejo Generacional, la Escuela y el estudiantado.

  2. Colaborar en actividades de integración a la Escuela y generar instancias de participación para sus respectivas generaciones.

  3. Decidir los votos ponderados de Ingeniería para el Consejo de Federación los cuales son llevados al mismo por las Consejerías Territoriales.

  4. Colaborar en la comunicación de actividades y procesos del Comité Ejecutivo, además de fiscalizar su gestión.

  5. Desautorizar públicamente una actuación del Comité Ejecutivo, o alguno de sus miembros; de la Consejería Académica y de la Consejería de Postgrado.

  6. Formular la solicitud de destitución de su cargo a cualquier miembro de los organismos del CAi, por grave infracción a este estatuto o notable abandono de deberes.

Art. 14. Las funciones y atribuciones del Consejo Generacional son:

  1. Pronunciarse sobre los temas políticos que cualquiera de sus integrantes someta a su consideración.

  2. Pronunciarse sobre los temas planteados por la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica (FEUC) a través de su Consejo de Presidentes o cualquiera de sus instancias.

  3. Someter a plebiscito cualquier decisión que considere pertinente, en caso de presentarse mayoría simple del total de los votos posibles.

  4. Someter a aprobación toda consulta, elección o plebiscito que no contare con el quórum mínimo para su validación.

  5. Velar por el cumplimiento del presente cuerpo de Estatutos.

  6. Destituir de su cargo a cualquier miembro del Comité Ejecutivo que cumpliere con algunas de las causas establecidas como motivo de cesación de cargo en el presente estatuto, artículo 24.

  7. Crear comisiones de trabajo en función de la contingencia o interés del Consejo Generacional. La creación de una comisión deberá contar con la aprobación de al menos un quinto de los votos totales del consejo. El rol de estas comisiones será recopilar información y/o elaborar propuestas para luego presentarlas al Consejo Generacional. Las comisiones deben estar formadas por al menos 4 representantes y liderada por uno de estos. Estos Avances deberán ser presentados en al menos un consejo.

Art. 15. Las funciones y atribuciones de los Representantes Académicos son:

  1. En el caso de los Representantes de Major, canalizar los problemas académicos de los estudiantes de su Major y de Minors asociados y representarlos ante las instancias académicas correspondientes. En el caso de los Representantes de Especialidad, canalizar los problemas académicos de los estudiantes del segundo ciclo de formación de su Departamento y representarlos ante las instancias académicas correspondientes.

  2. Velar por la excelencia académica de los cursos que competen a sus representados, principalmente aquellos que son dictados en sus respectivas disciplinas.

  3. Representar ante el Consejo Académico a los Capítulos Estudiantiles y otros proyectos estudiantiles de índole académica de sus respectivas disciplinas.

  4. Para el caso de los representantes de especialidad, participar de las reuniones del departamento del cual está adscrito como representante.

  5. Para el caso de los representantes de major, participar del Comité de Programa del major respectivo, y si corresponde, participar de las reuniones de departamento al cual el major está adscrito.

  6. Al menos dos veces durante su período deberán rendir cuenta de las actividades realizadas a sus representados. Estas deberán ser difundidas por el CAi y los representantes por el medio que estimen conveniente.

  7. Entregar un documento resumen al momento del cambio de mando, en donde se expliciten los principales proyectos llevados a cabo durante su periodo en ejercicio.

  8. Para los Representantes de postgrado, al menos uno de ellos debe asistir a las sesiones del Consejo Generacional, pudiendo alternar esta función entre más de un Representante a lo largo del año académico. Además, deben sesionar por lo menos una vez al mes para conversar de los diferentes problemas que estén surgiendo en el Programa.

Art. 16. Las funciones y atribuciones del Comité Académico son:

  1. Servir de puente de información e inquietudes entre el Consejo Departamental, la Escuela y el estudiantado.

  2. Colaborar en iniciativas de integración de las diferentes disciplinas y generar instancias para la generación de sus respectivas especialidades.

  3. Revisar y evaluar las políticas académicas de la Escuela. Trabajar junto a las Consejeríass Académicas y de Postgrado en la formulación de propuestas de mejoramiento en términos de docencia, investigación y extensión.

  4. Velar por el cumplimiento general de la normativa de la Escuela dentro de sus diferentes organismos.

  5. Desautorizar públicamente una actuación del Comité Ejecutivo, o alguno de sus miembros; de la Consejería Académica y de la Consejería de Postgrado.

  6. Velar por el cumplimiento del presente Cuerpo de Estatutos, tanto el Estatuto principal como sus Apartados.

  7. Remplazar a la Consejería Académica según lo estipulado en el artículo 24.

  8. Formular la solicitud de destitución de su cargo a cualquier miembro de los organismos del CAi, por grave infracción a este estatuto o notable abandono de deberes.

Art. 17. Las funciones y atribuciones del Consejo Académico son:

  1. Discutir y tomar postura frente a las políticas académicas de la Escuela o alguno de sus organismos.

  2. Pronunciarse sobre los temas académicos planteados por el Consejo Académico UC y por la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica (FEUC) a través de su Consejo de Presidentes o cualquiera de sus instancias que considere correspondiente. En caso de tratarse de una votación del Consejo Académico UC, esta decisión no se considerarán los votos de los representantes de postgrado, salvo que sea una decisión que tenga relación con los estudiantes de postgrado. Esto será así mientras estos estudiantes de postgrado no sean representados por la Federación. Si un tema es competencia de postgrado queda a criterio de las Consejerías Académicas de Pregrado y Postgrado, la cual podría ser apelable por los representantes de postgrado.

  3. Someter a plebiscito cualquier decisión que considere pertinente, en caso de presentarse mayoría simple del total de los votos posibles.

  4. Someter a aprobación toda consulta, elección o plebiscito que no contare con el quórum mínimo para su validación.

  5. Velar por el cumplimiento del presente cuerpo de Estatutos.

  6. Destituir de su cargo a todo miembro del Consejo Académico que cumpliere con algunas de las causas establecidas como motivo de cesación de cargo en el presente estatuto, artículo 24.

Art. 18. Las temáticas que deben ser ampliamente debatidas y aprobadas por ambos Consejos son:

  1. Destitución de algún miembro del Comité Ejecutivo por grave incumplimiento de sus funciones.

  2. Modificaciones y reformas al presente estatuto de acuerdo a la parte V.

  3. Elección del Comité Ejecutivo del CAi según lo estipulado en el artículo 23, inciso H del presente estatuto.

Art. 19. 16,7% de los ingresos que perciba el CAi por parte del Decanato serán destinados al financiamiento de los Consejos Generacional y Académico, según la siguiente repartición:

  1. 15% destinado a la Consejería Académica.

  2. 5% destinado a la Consejería de Postgrado.

  3. 80% a Fondos Concursables, cumpliendo lo siguiente:

    1. Los únicos participantes serán los Representantes, y los proyectos deberán estar orientados a cubrir las necesidades e inquietudes del estudiantado.

    2. El fondo deberá repartirse en dos períodos, según como lo determine el Comité Ejecutivo, con el fin de cubrir ambos semestres.

    3. Las bases de los fondos concursables serán definidas por una comisión conformada por la Consejería Académica, la Jefatura de Finanzas del Comité Ejecutivo y un representante correspondiente a cada Consejo elegido en la primera sesión ordinaria del semestre.

    4. Las bases de los fondos concursables deberán estar en posesión de los representantes a más tardar un mes después a partir de la primera sesión ordinaria del semestre.

    5. El jurado evaluador de los fondos concursables estará compuesto por la Consejería Académica, un miembro del Comité Ejecutivo definido por este y un miembro de cada Consejo elegido en la primera sesión ordinaria del semestre.

    6. Los montos ganados se pueden utilizar hasta el último día de postulación del siguiente período o hasta que los Representantes que se hayan adjudicado los fondos cesen en su cargo.

    7. El dinero no utilizado el primer período se sumará al monto destinado a fondos concursables del segundo periodo de postulación.

Art. 20. Las Jefaturas de Comisión y sus respectivos comisionados del CAi colaborarán con el Comité Ejecutivo en el área específica de cada uno y participarán en las sesiones de dicho organismo en los casos y formas que la Presidencia determine.

II. Elecciones, requisitos y sanciones

Art. 21. Tendrán derecho a votar todos los estudiantes regulares de Pregrado de la Escuela de Ingeniería, así como los estudiantes de Magíster en Ingeniería, Magíster en Ciencias de la Ingeniería y Doctorado, salvo cuando este estatuto específicamente indique algo distinto. Tratándose de la elección del Comité Ejecutivo y Consejero Académico, tendrán derecho a voto los estudiantes de College de Licenciatura en Ciencias Naturales que tengan inscrito el major de la Escuela de Ingeniería a comienzos del segundo semestre.

Todas las elecciones y plebiscitos son válidos solo si en ellos vota al menos el 35% de los alumnos con derecho a voto, salvo que en este estatuto se establezca explícitamente otra cosa. En caso de no cumplirse este quórum le corresponder a decidir al Consejo que haya llamado a plebiscitar.

Art. 22. Las elecciones o plebiscitos se realizarán siempre a través de una votación universal, directa, secreta, libre e informada, de la siguiente manera:

  1. Puede ser tanto de manera presencial como electrónica. El encargado de decidir esto será el Consejo que haga el llamado en la misma sesión en que se inicie el proceso respectivo, según acuerdo de la mayoría absoluta de los votos posibles. En el caso de elecciones, esta sesión deberá ser el día que se cierre el proceso de inscripción. En el caso de plebiscitos, será la misma sesión en que se realice el llamado a éste.

  2. Será responsabilidad del TRICEL organizar y salvaguardar la regularidad del proceso eleccionario o plebiscito, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1o del Reglamento TRICEL.

  3. La cuenta de votos se realizará públicamente al final del último día de votación. Por esto, la(s) urna(s) se guardará(n) en el CAi bajo llave, en el lugar que estipule el TRICEL, bajo juramento de sus miembros de no hacer ni permitir manipulaciones de ningún tipo.

Art. 23. El Comité Ejecutivo, así como la Consejería Académica y la Consejería de Postgrado, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidas si cumplieren con los requisitos. La votación de estos se realizará en una elección que se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes normas:

  1. El primer día hábil de octubre se abrirán las inscripciones para las postulaciones. Se entenderá como postulante tanto las listas candidatas al Comité Ejecutivo, como las candidaturas a Consejería Académica y Consejería de Postgrado. La apertura de inscripciones deberá ser avisada públicamente con una semana de anticipación. Este proceso de inscripción durará 10 días hábiles, con una preinscripción obligatoria de las candidaturas al finalizar los primeros 5 días hábiles del proceso.

    Las fechas podrán ser trasladadas con un margen máximo de una semana, previa aprobación del Consejo Generacional bajo quórum calificado.

  2. Las listas candidatas al Comité Ejecutivo podrán presentarse como cerradas (con los cargos previamente asignados), o abiertas (que los cargos se determinen de acuerdo a la votación obtenida por cada miembro de la lista). En el caso de presentarse una lista abierta, las personas que la integran deberán cumplir con lo requerido por los artículos 2425 de esta sección.

  3. En caso de empate entre candidaturas de una lista abierta, la lista tendrá que dirimir el empate y entregarlo al CAi en ejercicio con un plazo máximo de 2 días hábiles posterior al fin del recuento de votos.

  4. No existe restricción con respecto al número máximo de postulantes a ninguna de las tres elecciones, siempre que todos cumplan con los requisitos estipulados en el presente estatuto.

  5. El número de personas inscritas en una lista debe corresponder, al menos, al número de cargos estatutarios del Comité Ejecutivo. De no cumplir esto, la lista no puede ser candidata al Centro de Alumnos.

  6. El proceso de preinscripción es obligatorio para todas las listas candidatas al Comité Ejecutivo, candidaturas a Consejería de Pregrado y Consejería de Postgrado, el cual consiste en:

    1. A más tardar a las 18:00 del quinto día hábil de abierto el proceso, cada conjunto de postulantes debe entregar al CAi una lista que contenga el nombre, programa de la Escuela al que pertenece, generación, promedios ponderados semestrales de los últimos tres semestres, promedio ponderado acumulado, mail UC y número de créditos aprobados de cada uno de cada posible integrante del Comité Ejecutivo, candidaturas a Consejería Académica y Consejería de Postgrado. Se debe especificar el cargo al que postula cada persona.

    2. El TRICEL tiene tres días hábiles, desde cerrado el proceso de preinscripción, para validar los requisitos de las candidaturas preinscritas.

    3. Tanto el Comité Ejecutivo como las Consejerías deben ser postulantes que hayan aprobado el proceso de preinscripción.

    4. Las listas no pueden ser publicadas, física ni electrónicamente, hasta la validación de la preinscripción por parte del TRICEL.

  7. Para inscribirse, se deberá entregar al CAi lo siguiente a más tardar al décimo día hábil de abierto el proceso a las 18:00 horas:

    1. Para el Comité Ejecutivo:

      1. La lista definitiva de postulantes, quienes deben haber aprobado el proceso de preinscripción. En caso de estar previamente asignados los cargos, estos deben ser aquí especificados.

      2. Una foto (mín. \(500 \times 500\) pixeles) de cada persona integrante de la lista.

      3. El programa o plan de trabajo de la lista para su posterior publicación.

      4. Un resumen del documento anterior con largo máximo de una carilla tamaño oficio.

      5. El nombre de su persona apoderada, quien no podrá ser parte del Comité Ejecutivo del CAi en ejercicio.

    1. En el caso de las candidaturas a la Consejería Académica:

      1. El nombre de la persona candidata, la cual debe haber aprobado el proceso de preinscripción.

      2. Una foto (mín. \(500 \times 500\)).

      3. Un plan de trabajo y propuestas para su período.

    2. En el caso de las candidaturas a Consejería de Postgrado:

      1. El nombre de la persona candidata, la cual debe haber aprobado el proceso de preinscripción.

      2. Una foto (mín. \(500 \times 500\) pixeles).

      3. Un plan de trabajo que detalle los lineamientos, objetivos y propuestas para su período.

  8. Se cerrará el proceso de inscripción diez días hábiles después de haber sido abierto. Si finalizado este plazo alguna elección no tuviera al menos dos postulantes, dicha elección se llevará a cabo aprobando o rechazando a la única persona postulante. Para que una persona postulante salga elegida bajo esta modalidad es necesario que lo apruebe más del 70% de los votos válidamente emitidos. En caso contrario las personas postulantes deberán ser aprobadas por ambos consejos mediante quórum calificado.

  9. Una vez cerrado el proceso de inscripción, si alguna de las listas debe modificar a sus candidaturas sólo puede realizar un cambio entre el resto de las personas integrantes de la misma. Esto podrán hacerlo siempre y cuando continúen cumpliendo con lo establecido en el inciso E.

  10. En el caso de no presentarse ninguna lista dentro de ambos períodos de inscripción, el CAi en ejercicio continuará con sus funciones hasta el mes de marzo del año siguiente, mes en el que se iniciará un nuevo proceso eleccionario. Las fechas de dicho proceso deberán ser definidas en el primer consejo ordinario del Consejo Generacional posterior a las elecciones, siendo el último plazo para la realización de éstas el primer día de abril. El mismo proceso se seguirá en el caso de que se rechace la lista única tanto en las elecciones o en los Consejos, según lo estipulado en el artículo 23.

  11. El Comité Ejecutivo deberá publicar en su fichero y página web los programas de las listas a lo más dos días hábiles después del cierre de inscripciones.

  12. A lo más 6 días hábiles después del cierre de las inscripciones deberá efectuarse una asamblea general de presentación de los postulantes a las tres elecciones, cuyo objetivo será dar a conocer sus programas y responder las inquietudes del estudiantado.

  13. A lo más dos días hábiles después de la asamblea de presentación de las listas, se iniciará el período de votación, que se prolongará por dos días hábiles.

  14. Estudiantes que se encuentren cursando Pregrado en la Escuela de Ingeniería tendrán derecho a votar por Comité Ejecutivo y por Consejería Académica. Aquellos que cursen Postgrado en la misma tendrán derecho a votar por Comité Ejecutivo y por Consejería de Postgrado.

  15. Estudiantes que se encuentren cursando College de Licenciatura en Ciencias Naturales y cumplan con lo dispuesto en el artículo 21, tendrán derecho a votar por Comité Ejecutivo y por Consejería Académica de Pregrado. Aquellos estudiantes que sean admisibles para votar deberán inscribirse de forma previa, con dos o más semanas de anticipación, para ejercer su voto en Ingeniería.

  16. Estudiantes que cursen de forma simultánea Pregrado y Postgrado en la Escuela de Ingeniería podrán sufragar en una sola oportunidad, votando de forma simultánea al Comité Ejecutivo, Consejería académica y Consejería de Postgrado.

  17. El resultado de las elecciones se determinará de la siguiente forma:

    1. Si en una elección hay una sola postulación, se rige según el inciso H del presente artículo.

    2. Si hay sólo dos personas postulantes resultará elegida aquella que obtenga simple mayoría sobre la otra. Para estos efectos se entenderá que existe simple mayoría si una de las dos listas tiene al menos un voto más que la otra. Para estos efectos no se tomarán en cuenta los votos blancos ni nulos. Si ambas personas postulantes obtienen el mismo número de votos, le corresponderá decidir a los consejos Generacional y Académico por mutuo acuerdo.

    3. Si hay tres o más postulantes, quienes obtengan las dos primeras mayorías en la votación, irán a segunda vuelta, siempre y cuando ninguna de ellas obtengan más del 50% de los votos válidamente emitidos. Se entenderá como válidamente emitidos los votos totales sin contar blancos ni nulos. La segunda vuelta se realizará a lo más 5 días hábiles después del término de la primera vuelta, y se regirá como una votación de sólo dos postulantes.

Art. 24. Los postulantes al Comité Ejecutivo deberán cumplir, al momento de la preinscripción:

  1. Ser alumnos regulares de la Escuela de Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

  2. En el caso de estudiantes de pregrado:

    1. Tener a lo menos tres semestres cursados en la unidad académica o 150 créditos aprobados de algún currículum de Ingeniería Civil al momento de la elección.

    2. Tener un promedio ponderado de los últimos tres Promedio Semestral de notas (PPS), al momento de la elección, superior o igual a 4,50.

      Esta norma tiene por objetivo que ningún miembro del Comité Ejecutivo caiga en Comisión de Permanencia durante su ejercicio. El organismo oficial de validación es la Dirección de Pregrado de la Escuela de Ingeniería.

  3. En el caso de estudiantes de postgrado:

    1. En el caso de estudiantes en primer semestre del programa, cumplir con los requisitos establecidos para estudiantes de pregrado.

    2. En el caso de estudiantes de segundo semestre en adelante, contar con un PPA superior o igual a 5,00.

      Esta norma tiene por objetivo que ningún miembro del Comité Ejecutivo caiga en Comisión de Permanencia durante su ejercicio. El organismo oficial de validación es la Dirección de Postgrado de la Escuela de Ingeniería.

  4. No haber caído en Comisión de Permanencia durante los últimos dos semestres efectivamente cursados.

  5. No haber acumulado dos o más alertas académicas en los últimos 3 semestres efectivamente cursados.

  6. Tener antecedentes de probidad académica intachables.

    El TRICEL será responsable de velar por todos los incisos de este artículo.

Art. 25. La candidatura a Presidencia del CAi deberá tener un promedio ponderado acumulado de notas (PPA) superior o igual 4,80 y a lo menos 200 créditos aprobados de algún programa de la Escuela de Ingeniería Civil al momento de la preinscripción.

Art. 26. La candidatura al cargo de Jefatura de Investigación deberá específicamente ser estudiante regular o en vías de grado de Postgrado.

Art. 27. Las candidaturas a Consejería Académica deberán cumplir con los siguientes requisitos, al momento de la preinscripción:

  1. Ser estudiante regular de algún major o título profesional de Ingeniería Civil con PPA superior 4.80.

  2. Haber aprobado al menos 200 créditos al momento de inscribir la candidatura.

  3. No haber caído en Comisión de Permanencia o haber acumulado dos o más alertas académicas en los últimos dos semestres efectivamente cursados.

  4. Tener antecedentes de probidad académica intachables. El TRICEL será responsable de velar por todos los incisos de este artículo.

Art. 28. Las candidaturas al cargo de Consejería de Postgrado deberán cumplir con los siguientes requisitos, al momento de la preinscripción:

  1. Ser estudiante regular o en vías de grado de Postgrado con PPA superior 5.00.

  2. Haber completado al menos un semestre en algún programa de Postgrado de la Escuela de Ingeniería.

  3. No haber caído en causal de eliminación.

  4. Tener antecedentes de probidad académica intachables.

    El TRICEL será responsable de velar por todos los incisos de este artículo.

Art. 29. En caso de no presentarse ninguna candidatura al cargo de Consejería Académica después de los dos períodos estipulados en el artículo 23, letra H de esta parte, la Consejería Académica elegirá de entre sus miembros (que cumplan con los requisitos de Consejería Académica) a alguien que asuma el cargo. Esta obligación recaerá ineludiblemente sobre alguno de los Representantes, y ellos deben estar conscientes de dicha condición antes de ser elegidos como tales. El Representante que asuma el cargo tendrá la opción de designar a un reemplazante para su labor previa como representante de especialidad. Todas estas obligaciones corresponderán al Consejo Académico en ejercicio.

Art. 30. La nominación de cada subconsejería se realizará posterior a la elección de Comité Ejecutivo y Consejerías Académicas, bajo los siguientes criterios:

  1. Para el caso de la Subconsejería Académica, será la Jefatura de Docencia, a menos que la Consejería Académica proponga una persona distinta, quien debe cumplir los requisitos del artículo 24.

  2. Para el caso de la Subconsejería de Postgrado, este tiene que pertenecer al programa de Postgrado al que la Consejería de Postgrado no pertenece. Podría ser la Jefatura de Investigación, a menos que la Consejería de Postgrado proponga a una persona distinta, quien debe cumplir con el requisito planteado anteriormente y en los artículos 2426.

  3. Ambas propuestas, deben ser validadas por mayoría simple en la Consejería Académica en el primer consejo ordinario de la directiva electa.

  4. De no ser validado, cada Consejería puede proponer otro nombre entre los representantes existentes que cumplan los requisitos de los artículos 24 y de ser necesario el artículo 26.

Art. 31. Los Representantes y el Representante de College durarán un año en sus funciones. Esta elección se hará de acuerdo a las siguientes normas:

  1. Para estudiantes que no tengan inscrito un major o especialidad, cada estudiante tendrá derecho a votar por dos candidatos de su respectiva generación. En ningún caso podrá acumular estos dos votos en una misma candidatura.

  2. Para estudiantes que tengan inscrito un major, cada estudiante tendrá derecho a votar por una candidatura de su respectivo major y por dos candidaturas de su respectiva generación. En ningún caso podrá acumular estos dos votos en una misma candidatura.

  3. Para estudiantes que tengan inscrita una especialidad, cada estudiante tendrá derecho a votar por una candidatura de su departamento, especialidad o centro, además de poder votar por una candidatura del Departamento de Ingeniería Industrial en caso que tenga inscrita una mención asociada a ese departamento. También deberá votar por dos candidaturas de su respectiva generación. En ningún caso podrá acumular estos dos votos en una misma candidatura.

  4. Para los estudiantes que tengan inscrito un major y especialidad, cada estudiante tendrá la opción de decidir si votar por un representante de su major o de su departamento, especialidad o centro. En caso de elegir votar por especialidad, y en caso de que el estudiante tenga inscrita una especialidad Industrial, también podrá votar por una candidatura del Departamento de Ingeniería Industrial.

  5. Para estudiantes cursando algún programa de Postgrado, cada estudiante tendrá derecho a votar por una candidatura de su área de postgrado, especialidad o centro.

  6. Los estudiantes que cursen de forma simultánea Pregrado y Postgrado en la Escuela de Ingeniería podrán sufragar en una sola oportunidad. Cada alumno tendrá derecho a votar por un candidato de su departamento, especialidad o centro, además de poder votar por un candidato del Departamento de Ingeniería Industrial en caso que tenga inscrita una mención asociada a ese departamento. También deberá votar por dos candidatos a delegado generacional, los cuales podrá repartir entre los candidatos de su respectiva generación o de Postgrado. En ningún caso podrá acumular estos dos votos en un mismo candidato.

  7. Para alumnos de College de Licenciatura en Ciencias Naturales que cumplan los requisitos del artículo 21, cada alumno tendrá derecho a votar por un candidato a Representante de College durante la elección de representantes estudiantiles de College. Es decir, el Representante de College será electo durante las votaciones de la facultad anteriormente mencionada y posteriormente ratificado por el Consejo Académico de la Escuela de Ingeniería.

  8. Durante la cuarta semana a partir del inicio del primer periodo académico para alumnos antiguos se abrirán las inscripciones para los postulantes. La apertura de inscripciones deberá ser avisada con una semana de anticipación. No existe restricción con respecto al número máximo de postulantes, siempre que todos cumplan con los requisitos estipulados en el presente estatuto. Las fechas podrán ser adelantadas o retrasadas con un margen máximo de dos semanas, previa aprobación del Consejo respectivo bajo quórum calificado.

  9. Se cerrará el proceso de inscripciones cinco días hábiles después de haber sido abierto. Durante estos días, los candidatos tendrán la obligación de entregar al CAi los siguientes documentos:

    1. Un escrito que contenga el nombre, rut, mail UC, generación y especialidad, major o generación por la que postula. En el caso del Representante de College, deberá especificar que pertenece a dicho programa.

    2. Una foto (mín. \(500 \times 500\) pixeles) del candidato.

    Esta misma información deberá ser enviada por correo electrónico al Secretario General del Comité Ejecutivo.

  10. Si sólo se hubiera presentado un candidato o ninguno para alguna generación, departamento, major, especialidad que no esté representada por un departamento o Representante de College, se reabrirán las inscripciones para todos los cargos durante los próximos cinco días hábiles para dar la posibilidad que se inscriban más candidatos.

  11. A lo más cinco días hábiles después del cierre de las inscripciones se iniciará el periodo de votación, el cual se prolongará por dos días hábiles.

  12. El resultado de las elecciones se determinará de la siguiente forma:

    1. En el caso de los delegados Generacionales serán elegidas las tres primeras mayorías. Para los Delegados Académicos será elegida la primera mayoría de cada major, departamento y especialidad no representada por un departamento.
      Tratándose del Representante de College será elegida la primera mayoría.

    2. En caso de no llenarse los cupos para los distintos cargos, se perderá la representación correspondiente a los cargos no ocupados.

    3. En caso de empate, será elegida de manera aleatoria, según el mecanismo libre de sesgo que el TRICEL determine, con las personas implicadas presentes, y con un máximo de dos días hábiles para realizar el sorteo e informar a ambos consejos del resultado.

Art. 32. Para postular al cargo de Delegado se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser alumno regular de Pregrado, de Magíster en Ciencias de la Ingeniería, de Magíster en Ingeniería o Doctorado de la Escuela de Ingeniería.

  2. Para los Delegados Generacionales:

    1. Estudiantes de pregrado: pertenecer a la generación que representaría y estar cursando a lo menos 30 créditos de cualquiera de las mallas curriculares de la Escuela de Ingeniería. Además, presentar en la oficina del CAi 50 firmas que validen la candidatura.
  3. Para los Representantes Académicos:

  1. De Ingeniería; en el caso de major, estar inscrito en el major al cual se postula como representante y estar cursando al menos la tercera generación; en el caso de los departamentos o especialidades sin departamento, estar cursando la especialidad o mención a la cual se postula como representante y contar con el grado de licenciatura o estar a 30 créditos o menos de cumplirlo.

  2. De la Licenciatura en Ingeniería en Ciencia de la Computación; en el caso de postular a la representación del primer y segundo año, no tener más de 3 semestres cursados en dicho plan; en el caso de postular a la representación de la tercera y posteriores, tener al menos 4 semestres cursados o 150 créditos aprobados del currículum al momento de la postulación.

  3. Las candidaturas pueden ser individuales o en dupla. En ambos casos las personas postulantes deben, en el caso de ser estudiante de pregrado, estar cursando a lo menos 30 créditos de su respectiva malla curricular de la Escuela de Ingeniería. En el caso del estudiantado de postgrado, deben estar trabajando bajo tutela de un docente en una tesis del departamento o especialidad a la cual postula.

Art. 33. Para postular al cargo de Representante de College se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser alumno regular UC y poseedor de la Licenciatura de Ciencias Naturales y Matemáticas con un major en Ingeniería.

  2. O bien, cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Ser alumno regular del programa College de Licenciatura en Ciencias Naturales.

    2. Encontrarse cursando como mínimo el quinto semestre en el programa.

    3. Haber aprobado al menos 80 créditos de la malla de ingeniería, excluyendo OFG’s a excepción de Habilidades Comunicativas para Ingenieros y Ética para Ingenieros.

    4. Estar cursando a lo menos 30 créditos del currículum.

Art. 34. Los miembros tanto del Consejo Académico como Generacional, así como las Coordinaciones Generales del Centro de Alumnos cesarán en sus cargos, para todos sus efectos, por alguna de las siguientes razones:

  1. Término de su periodo.

  2. Tratándose de los delegados, dejar de ser alumno regular de la unidad académica.

  3. Tratándose de los delegados, no cursar ramos del currículum o dejar de trabajar bajo tutela de un profesor en una tesis de postgrado en un semestre dentro de su ejercicio.

  4. Ser destituido por el Consejo al que pertenece por grave infracción a este estatuto.

  5. Renuncia aceptada por el Presidente o formulada como indeclinable. Se deberá presentar la renuncia de forma escrita.

  6. Tratándose del Presidente, por renuncia aceptada por ambos Consejos o formulada como indeclinable.

  7. Por ser inhabilitado en razón de su incapacidad como dirigente estudiantil. Para entender acogida la inhabilidad se requerirá lo siguiente:

    • La aprobación de cada Consejo, la cual se obtendrá mediante la aprobación de dos tercios de los votos posibles, si se tratase de un miembro del Comité Ejecutivo, del Consejero Académico, o del Consejero de Postgrado.

    • La aprobación de dos tercios de los votos posibles del Consejo al que pertenezca excluyéndose al afectado, en caso de tratarse de algún delegado o del Representante de College.

  8. Caer en Comisión de Permanencia.

  9. Involucrarse en situaciones de probidad académica reprochables. El Consejo al que pertenezca será responsable de velar por esto.

  10. Asumir otro cargo de representación que integre el Consejo Generacional o Académico del CAi.

  11. Ejercer alguno de los cargos de representación enunciados a continuación:

    • Directiva de la FEUC.

    • Consejería o Subconsejería Superior FEUC.

    • Consejería Territorial FEUC.

    • Delegatura CONFECh.

  12. Ser elegido o ejercer algún cargo de representación estudiantil en otra Unidad Académica.

  13. Tratándose del Representante de College, dejar de ser alumno regular de su unidad académica o de la Escuela de Ingeniería, asumir otro cargo de representación estudiantil o no cursar ramos del currículum.

Art. 35. El número máximo de ausencias a las sesiones del Consejo correspondiente aceptadas a los Representantes, al Representante de College y a los representantes del Comité Ejecutivo es como sigue:

  1. Sesiones Ordinarias: Dos ausencias si no son justificadas, o tres ausencias si alguna de ellas es debidamente justificada.

    Para que una ausencia se considere justificada se debe: avisar con al menos 5 horas de anticipación del consejo y tener algún compromiso previamente establecido a la hora del consejo, o un evento de fuerza mayor que imposibilite asistir al consejo. Quien tiene el poder de validar una justificación es el Secretario General del Comité Ejecutivo, después de recibir el documento oficial de justificación. Es el Secretario quien define cómo indicar cada razón de justificación en el acta.

  2. Sesiones Extraordinarias: un máximo de tres ausencias cada diez sesiones de consejos extraordinarios, siempre y cuando sean citados con al menos 36 horas de anticipación. La cantidad de ausencias se extiende en tres más para cada conjunto de diez Consejos Extraordinarios.
    En el caso de los delegados de postgrado, las ausencias a aquellos consejos extraordinarios para decidir alguna votación ponderada de la FEUC no será considerada.

  3. Será posible extender la cantidad de inasistencias justificadas posibles para un delegado en la cantidad que el Consejo estime adecuado, siempre teniendo presente el contexto y los motivos. Esto se podrá hacer a petición del delegado después de haber perdido el derecho a voz y voto en el Consejo correspondiente (en el que perdió voz y voto). El Consejo correspondiente podrá rechazar la solicitud en caso de que no la considere adecuada. Esto se podrá hacer solamente una vez por delegado durante su período.

El tiempo mínimo que debe estar un miembro del Consejo durante una sesión para que su asistencia sea considerada es de 30 minutos. La asistencia de los miembros del Consejo debe ser publicada en la página web del CAi.
En caso de que las restricciones 1 o 2 del presente artículo sean violadas, el Representante será sancionado con la pérdida inmediata del derecho a voz y voto en ambas instancias del Consejo al que pertenece (sesiones ordinarias y extraordinarias), si bien podrá seguir representando al estudiantado frente a los profesores de su generación, major, departamento o especialidad, según sea el caso. En el caso del Comité Ejecutivo, este perderá el derecho a voz y voto por el resto de su período.
Tratándose de los delegados generacionales de la primera y segunda generación, se considerará como ausencia al Consejo Académico el hecho de que ninguno de los tres esté presente. En el caso de no cumplir con las restricciones A o B del presente artículo, se considerará que pierden su derecho a voz y voto por el resto de su período en dicho Consejo.

Art. 36. Si alguno de los miembros del Comité Ejecutivo, exceptuando al Presidente, cesare en su cargo, será reemplazado por quien designe el Presidente, con el posible veto de alguno de los Consejos, obtenido mediante votación por quórum calificado.

Art. 37. Si fuera el Presidente el que cesare en su cargo, asumirá el Primer Vicepresidente por lo que resta del período, efectuando una designación del nuevo Primer Vicepresidente según lo establecido en el artículo anterior.

Art. 38. Si un delegado cesare en su cargo, se designará a aquel candidato que hubiere obtenido la siguiente mayoría no electa. En caso de que no existiese o no aceptara, el delegado saliente tendrá la posibilidad de proponer un reemplazante al Consejo al que pertenezca, que deberá ser aprobado por mayoría simple. De ser rechazado, el puesto quedará vacante. Si el delegado que cesa en su cargo hubiere perdido el derecho a voto durante su periodo, el delegado que lo reemplazare carecerá del mismo por toda la extensión de su periodo. Si aún lo mantiene, mantendrá el número de ausencias del delegado saliente.

Art. 39. Si el Representante de College cesare en su cargo, se designará a aquel candidato que hubiese obtenido la siguiente mayoría no electa. En caso de que no existiese o no aceptara, el Representante saliente tendrá la posibilidad de proponer un remplazante al Consejo Académico, el que deberá cumplir los requisitos del artículo 33 y ser aprobado por mayoría simple en el Consejo Académico. De ser rechazado el puesto quedará vacante. Si el representante que cesa en su cargo hubiere perdido el derecho a voto durante su periodo, el representante que lo reemplazare carecerá del mismo por toda la extensión de su período. Si aún lo mantiene, mantendrá el número de ausencias del Representante saliente.

Art. 40. Si el Consejero Académico cesare en su cargo, su reemplazante será el Subconsejero Académico.

Art. 41. En caso de que el cargo de Consejero de Postgrado quedase vacante, debe procederse como se indica a continuación:

  1. En caso de quedar vacante por renuncia, cesación anticipada del cargo o deposición de un Consejero en ejercicio, su reemplazante será el Subconsejero de Postgrado.

  2. Si no se hubiese presentado ningún candidato al cargo de Consejero de Postgrado después de los dos períodos estipulados en el artículo 23, letra H de esta parte, o no hubiese una mayoría no electa a quién ofrecer el cargo de acuerdo a lo establecido en la letra A de este artículo, el Consejo Académico deberá solicitar al presidente del Comité Ejecutivo la elaboración de una lista, jerarquizada según orden de elegibilidad, de tres candidatos que cumplan con los requisitos establecidos para postular al cargo de Consejero de Postgrado. El Consejo Académico someterá a aprobación a los candidatos, de acuerdo al orden propuesto. Se ofrecerá el cargo a quién obtuviese mayoría de los votos presentes. Si a quién se le ofreciere el cargo no aceptase, se repetirá el proceso con el siguiente candidato. De no existir un candidato a quién ofrecer el cargo, o de haber transcurrido 3 semanas desde la renuncia o cesación del cargo del Consejero anterior, se declarará desierto el cargo por lo que reste del periodo.

III. Sesiones

Sobre las sesiones del Comité Ejecutivo

Art. 42. El Comité Ejecutivo podrá sesionar cuando lo estime conveniente, previa notificación a todos sus miembros. Estas sesiones serán presididas por el miembro del Comité Ejecutivo de mayor jerarquía entre los presentes. Para esto se tendrá en cuenta la jerarquía establecida en el artículo 4, letra A.

Sobre las sesiones de los Consejos

Art. 43. Cada Consejo debe sesionar en forma ordinaria una vez al mes durante el año académico y de forma pública. Se entenderá el año académico como el periodo de marzo a diciembre. El Generacional sesionará bajo la presidencia del Presidente del Comité Ejecutivo del Centro de Alumnos y el Académico será presidido por la Consejería Académica.

Art. 44. La citación a sesiones ordinarias de cada Consejo será notificada con un mínimo de dos días hábiles de anticipación. Junto con la citación se incluirá un borrador de la tabla con los temas a tratar. La citación será notificada a cada miembro del Consejo vía correo electrónico, además de ser publicada en la página web del CAi.

Art. 45. Cada Consejo puede ser citado en forma extraordinaria por el Comité Ejecutivo, por un tercio de los Delegados o quién lo presida, debiendo ser notificado a todos los miembros del consejo vía correo electrónico con al menos 24 hrs de anticipación.

Art. 46. Los delegados académicos de Postgrado votarán en las sesiones del Consejo Académico de Postgrado, llevándose los respectivos resultados al Consejo Académico de Pregrado a través del Consejero correspondiente.

Art. 47. Vinculado al artículo anterior, los delegados académicos de Postgrado quedan exentos de la pérdida del derecho a voto por ausencia en el Consejo Académico de Pregrado.

Art. 48. La facultad de quién presida la sesión comprende:

  1. La de dirigir el debate con amplias facultades, salvo las expresas limitaciones consagradas en este estatuto.

  2. Amonestar a cualquier asistente que perturbare el normal desarrollo de la sesión. Si el amonestado persistiere en su actitud, quien presida el Consejo podrá expulsarlo de la sala por el resto de la sesión, previa aprobación del Consejo.

  3. Ordenar que abandonen la sala todos los asistentes que no fueren Consejeros cuando lo estimare indispensable para el normal desenvolvimiento de la sesión, previa aprobación del Consejo.

Art. 49. El quórum para llevar a cabo un Consejo debe ser más del 50% de los Delegados que no hayan perdido su derecho a voto. Además será necesaria la presencia del Consejero Académico y Jefe de Docencia o Subconsejero Académico, en el caso del Consejo Académico, y de algún miembro del Comité Ejecutivo y del Consejero Académico, o a quien este último haya otorgado poder, en el caso del Consejo Generacional. Pasados los treinta minutos de la hora fijada para el comienzo de la sesión, el quórum será de una tercera parte de los Delegados que no hayan perdido su derecho a voto, más Consejero Académico y Jefe de Docencia o Subconsejero Académico y de algún miembro del Comité Ejecutivo y del Consejero Académico, o a quien este último haya otorgado poder, en el caso del Consejo Generacional. No ocurriendo esto, se declarará fracasada la sesión a petición de cualquier miembro del Consejo. Para el cálculo de este quórum no se contabilizarán a los delegados de postgrado si ellos no participan en la sesión del Consejo Académico.

Art. 50. Las sesiones ordinarias del Consejo durarán un módulo académico, extensible a un máximo de dos módulos a través de la siguiente manera:

  • Diez minutos antes del término del primer módulo, los integrantes del Consejo que estén presentes y tengan derecho a voto, mediante votación simple decidirán si se extiende al segundo módulo o se cita a sesión extraordinaria para continuar la discusión.

  • En caso de continuar la discusión en un segundo módulo y ésta no finalizara, 15 minutos antes del fin de este módulo se votará, de la misma manera que antes, para decidir si se continúa la discusión en una sesión extraordinaria. Lo dispuesto en los artículos precedentes debe entenderse sin perjuicio del derecho del presidente a inscribir a los que deseen hacer uso de la palabra, limitando el tiempo de los oradores por acuerdo conjunto entre él y el Consejo.

Art. 51. La tabla de las sesiones ordinarias de cada Consejo deberá contemplar —al menos— los siguientes puntos:

  1. Cuenta del Comité Ejecutivo

  2. Cuenta del Consejero Académico

Esto sin perjuicio a la facultad de los miembros del Consejo de proponer otros temas para la sesión, de acuerdo a lo establecido en el presente cuerpo de estatutos.

Art. 52. La tabla de cada sesión del Consejo se considerará cerrada pasados los primeros quince minutos de iniciada la sesión. Durante este tiempo, así como previo al inicio de la sesión, podrán proponer temas a la tabla todos aquellos miembros del Consejo que tengan derecho a voz, y su incorporación quedará sujeta a aprobación de quien presida la sesión. No obstante lo anterior, una solicitud que sea apoyada por un tercio de los miembros con derecho a voto presentes deberá ser incorporada a la tabla sin derecho a veto posible.

Art. 53. Si previo al inicio de una sesión de Consejo o durante los primeros 15 minutos de ésta, el Consejo fuese requerido a discutir, pronunciarse y/o votar en torno a un tema en particular, y dicha solicitud viniese respaldada por la firma del 5% de los alumnos representados por el CAi, esta solicitud deberá ser acogida e incorporada a la tabla.

Art. 54. En la primera sesión ordinaria de cada Consejo:

  1. Se solicitará la disponibilidad horaria de cada miembro del Consejo. Esta información será recopilada, de la forma que se estime conveniente, por el Secretario de cada consejo, quien intentará definir a partir de ésta el día y hora de las sesiones ordinarias que permitan conseguir la asistencia de la mayoría de los miembros del Consejo.

  2. Para el caso del Consejo Generacional se elegirá a un Secretario Ejecutivo, quién ocupará dicho cargo durante un semestre. Este tendrá el rol de apoyar al Secretario General en el funcionamiento del Consejo, llámese apoyo:

    1. Levantamiento de actas, o actas resumen, en caso de Consejos grabados.

    2. Coordinación y publicación de asistencias del Consejo.

    3. Coordinación y manejo de comisiones.

    4. Publicación de Cuentas Públicas de Comisiones y Delegados en la página del CAi.

    5. Difusión de información dentro del Consejo Generacional.

  3. En la primera sesión ordinaria del Consejo Generacional se definirá la comisión de Fiscalización y Estatutos. Dicha comisión presentarán una cuenta pública dos a tres veces durante el año (teniendo como mínimo una cada semestre). Deberá tener, por lo menos, cinco delegados generacionales y un miembro del CAi. También podrán sumarse delegados académicos a esta comisión. La comisión será liderada por dos miembros de esta.

Art. 55. Al menos una vez al semestre, el Comité Ejecutivo, el Consejero Académico y el Consejero de Postgrado deberán rendir una cuenta de las labores efectuadas en el transcurso de su período.

Art. 56. En la sesión ordinaria de cada Consejo correspondiente al mes de marzo, el jefe de finanzas del CAi deberá presentar un presupuesto estimado para su gestión, que explicite los ingresos y egresos esperados para el año académico. Este presupuesto debe presentar, al menos, los gastos e ingresos estimados para cada Comisión, así como de todo proyecto o actividad cuyo presupuesto supere 20 UF. Este presupuesto no debe considerarse vinculante.

Art. 57. Toda votación se realizará de forma oral, salvo que quién presida la sesión o la tercera parte del Consejo determine que se haga en forma escrita, nominal y simultánea. Para efectos de votación, se considerará lo siguiente:

  1. Tratándose del Consejo Generacional:

    • Cada Delegado de generación tendrá un voto.

    • El Comité Ejecutivo tendrá tres votos, correspondientes al Presidente y Vice-presidentes.

    • El Consejero Académico tendrá un voto.

    • El Consejero de Postgrado tendrá un voto.

  2. Tratándose del Consejo Académico:

    • Cada persona delegada de major, especialidad o centro tendrá un voto.

    • La persona delegada de la primera y la segunda generación que se encuentre representando en dicha oportunidad a su generación tendrá un voto.

    • El Jefatura de Docencia del Comité Ejecutivo tendrá un voto.

    • La Consejería Académica tendrá un voto.

    • La Consejería de Postgrado tendrá un voto.

    • La persona Representante de College tendrá un voto.

    • El Subconsejería Académica tendrá un voto en caso que la Jefatura de Docencia no esté presente.

    • Las personas representantes de postgrado en su conjunto tendrán 3 votos, es ningún caso se podrá acumular más de un voto por representante.

  3. Para evitar la sobrerrepresentación de algún representante, en el caso de una votación que requiera la aprobación de ambos consejos: los delegados que tienen presencia en ambos Consejos sólo podrán votar en el Consejo al que pertenecen; los Consejeros Académicos de pre y postgrado sólo votarán en el Consejo Académico; y el Comité Ejecutivo contará solo con los votos en el Consejo Generacional.

Art. 58. El quórum mínimo para realizar cualquier votación será el 50% de los votos posibles.

Art. 59. Toda moción sometida a votación se aprobará por simple mayoría de los votos presentes, salvo que en este Estatuto se especifique lo contrario. En caso de empate, la decisión final recae sobre quién presida la sesión.

Art. 60. Las votaciones que requieran quórum calificado, serán aprobadas por dos tercios de los votos presentes.

Art. 61. Las votaciones para decidir la participación en paros o actividades que alteren el funcionamiento normal de la Escuela deberán ser tomadas en el Consejo Generacional y requerirán quórum calificado de la forma en que se especifica en este Estatuto. En caso de decidir la participación en movilizaciones estudiantiles, estas requerirán mayoría simple. En ambos casos, para el cálculo de este quórum no se contabilizarán a los delegados de postgrado si ellos no participan en la votación.

Art. 62. En los casos en que los resultados de votaciones deban ser llevados ante organismos externos al CAi, dicha votación deberá ser llevada a cabo por el Consejo Generacional. Ésta se presentará en la misma proporción original, redondeando al entero más cercano. Si por este sistema se produjese un empate, se decidirá por la postura más votada de entre las empatadas. Si el empate persistiese corresponderá dirimir a la persona quien presida el Consejo. En el caso de ser al Consejo de Presidentes de la FEUC, o cualquier otra instancia en la que el Comité Ejecutivo tenga derecho a voto propio, solo serán válidos los votos de los Representantes.

Art. 63. Cualquier miembro del Consejo podrá delegar en otro alumno regular de la Escuela de Ingeniería su voz y su voto para una sesión determinada de dicho consejo mediante un poder escrito. Este poder deberá ser entregado a la Secretaría General antes del inicio de la sesión correspondiente y será considerado como asistencia. En caso de que alguna Consejería o Representante deba hacer abandono de la sesión, posterior a los 30 minutos necesarios para hacer válida la asistencia, éste podrá sustituir su presencia mediante un poder escrito, denominado Poder de Reemplazo. Para efecto de quórum, los poderes serán considerados como asistencia sólo si está presente la persona a quien ha sido otorgado.

Art. 64. Ningún alumno podrá acumular más de un poder a su nombre para una misma sesión. En caso de presentarse dos o más a nombre de una misma persona, sólo será válido el que primero haya aceptado en el curso de la sesión.

Art. 65. Un Delegado no podrá presentar un poder más de dos veces en su período para las sesiones ordinarias. En caso de votación en las sesiones extraordinarias, los delegados podrán, adicionalmente a lo anterior, dejar a lo más dos poderes simples durante su período. Esta última cifra podrá extenderse hasta un máximo de cuatro por acuerdo del Consejo si durante el periodo de los delegados en ejercicio se hubiese celebrado más de diez Consejos Extraordinarios. En el caso de los poderes de reemplazo, según el artículo 63, los delegados poseen un máximo de dos poderes para sesiones ordinarios y dos para las sesiones extraordinarias, independientes de los poderes que envían cuando no asisten a las sesiones.

Sobre las sesiones del Consejo Generacional

Art. 66. Los Consejeros Territoriales —por la función de representantes del alumnado de Ingeniería ante el consejo ejecutivo y de federación que el estatuto FEUC les confiere— son reconocidos como participantes del Consejo Generacional sin derecho a voto, por lo cual, no se contará su asistencia para el quórum. Se les reconocen las siguientes facultades y derechos:

  1. Derecho a voz en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Generacional.

  2. Citar al Consejo Generacional de forma extraordinaria, previo acuerdo de la mitad o más de los Consejeros Territoriales y respetando las especificaciones establecidas en este estatuto para ello.

  3. Proponer temas en la tabla del Consejo Generacional.

Sobre las sesiones del Consejo Académico

Art. 67. Para el correcto funcionamiento del Consejo Académico se elegirá un Secretario Académico de entre los delegados. Será un cargo de duración semestral y será elegido por mayoría absoluta de los miembros del Consejo durante la primera sesión del Consejo y en el Consejo Ordinario de agosto.
Si quien fue nombrado Secretario se ausentare a una sesión, se elegirá otro delegado que tomará acta en su lugar y deberá hacérsela llegar dentro de dos días hábiles.
En caso de presentar renuncia, deberá proponer a un miembro del Consejo que lo suceda para el resto del período, sin interferir con que existan más postulantes.
Es responsabilidad del Secretario Académico tomar asistencia y acta sobre las acciones que decida el Consejo, así como realizar la citación a los consejos ordinarios y a los extraordinarios que se consideren pertinentes.
El acta de cada sesión deberá enviarse a todos los miembros del Consejo, con un plazo máximo de cinco días desde su aprobación por el consejo, además de ser publicada en la página web del Centro de Alumnos bajo responsabilidad del Secretario General.

IV. Funcionamiento y apartados

Art. 68. Los Estatutos del Centro de Alumnos de Ingeniería pueden ser complementados con Reglamentos y Protocolos para regular formalmente aspectos particulares del CAi y de la vida en la Escuela. Estos Apartados Oficiales constituirán junto a los Estatutos el denominado Cuerpo de Estatutos, el cual funcionará de la siguiente forma:

  1. Todo Apartado deberá definirse en uno o más Artículos que se encontrarán bajo un titular propio en la sección Funcionamiento y Apartados de los Estatutos principales. Respectivamente, cada uno de ellos hará referencia a un documento anexo con carácter de Apartado Oficial.

  2. Los Estatutos deberán ser siempre publicados junto a sus Apartados.

  3. Existen dos tipos de Apartados: Los Reglamentos son una extensión de este Estatuto principal, por lo que deberá velarse por su cumplimiento de igual forma que el mismo. Los Protocolos definen directrices que guían el comportamiento de los Organismos del CAi. Su cumplimiento es fiscalizable para contribuir a una mejor gestión, pero por sí solo no es vinculante a un motivo de cesación del cargo de acuerdo al artículo 34.

  4. Los Apartados deberán ser creados y modificados según la forma estipulada para este caso en el artículo 89.

  5. Los Apartados están bajo jurisdicción de los Estatutos, en cuanto deben respetar y cumplir los principios y disposiciones que aquí se enuncian. No pueden interferir en materias básicas para las cuales este documento se pronuncie, en cuyo caso primará siempre lo señalado en los Estatutos principales.

Sobre el Tribunal Calificador de Elecciones

Art. 69. El Tribunal Calificador de Elecciones, en adelante TRICEL, será el organismo encargado de implementar y supervisar todo proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de CAi. Se regirá por un Apartado propio denominado “Reglamento TRICEL CAi”, en el cual se especifican sus funciones y atribuciones durante los sufragios. El TRICEL tendrá carácter temporal, cumpliendo sus funciones sólo respecto del proceso eleccionario para el cual se constituye. Se conformará en el siguiente momento:

  1. En el caso de elecciones de representantes del CAi, el tres días hábiles antes que comience el periodo de inscripción de candidatos.

  2. Para cualquier otro tipo de plebiscito, consulta directa o sufragio universal, lo hará en la misma sesión en que éste se convoque.

Art. 70. Las funciones del TRICEL son:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias en el respectivo proceso eleccionario. Deberá discutir y aplicar su criterio para discutir ante disyuntivas que puedan existir.

  2. Conocer de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se constituye.

  3. Complementar lo referente a la mecánica de votación y elección en forma de reglamento instructivo.

  4. Determinar la lista de personas con derecho a voto de acuerdo a este estatuto.

  5. Distribuir el material necesario para la implementación del acto eleccionario y recoger el mismo, luego de realizado el acto.

  6. Atender e investigar los reclamos y observaciones presentados por cualquier integrante de la Escuela de Ingeniería con respecto a la elección.

  7. Emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados para su fallo y conocimiento, previa deliberación de sus miembros. Las resoluciones serán apelables por vía de consideración ante el Tribunal.

  8. Calificar la elección dando su dictamen respecto de la legitimidad o nulidad parcial o total del acto.

Art. 71. El TRICEL estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. Cualquier miembro del Comité Ejecutivo, el cual será electo de la forma en que este lo estime conveniente. Dicho miembro presidirá el Tribunal.

  2. Dos representantes generacionales y dos representantes académicos escogidos por los representantes de sus respectivos Consejos en una sola votación.

  3. Los apoderados de las listas postulantes al Comité Ejecutivo si corresponde. Ellos deberán ser alumnos regulares. El cargo de integrabte del TRICEL es incompatible con el de candidatura a una elección para la cual se constituye el Tribunal.

  4. Para la elección de Comité Ejecutivo y Consejerías, un decente de la Escuela, o en su defecto, uno de los representantes de postgrado elegido entre la Consejería de Postgrado, la Jefatura de Investigación y Postgrado y los representantes de postgrado del Comité Académico.

Sobre iniciativas estudiantiles CAi

Art. 72. Se entiende por iniciativa estudiantil asociada al Centro de Alumnos de Ingeniería como una agrupación de personas organizada, con un mismo fin desde y/o para la comunidad de Ingeniería UC. Para que una agrupación de estudiantes sea considerada una iniciativa estudiantil asociada al Centro de Alumnos de Ingeniería (se hará referencia a estas como iniciativas estudiantiles CAi) debe explicitar mediante un documento presentado al CAi todo lo que está especificado en el Apartado de las Iniciativas Estudiantiles CAi.

Art. 73. Las especificaciones de la iniciativa estudiantil CAi deberán ser entregadas una vez al año al Centro de Alumnos de Ingeniería durante la segunda semana de clases del primer semestre del período académico, incluso para iniciativas estudiantiles ya asociados al CAi.

Art. 74. Las especificaciones deberán ser revisadas por un miembro del Comité Ejecutivo y un representante de cada consejo y aprobadas o rechazadas en un plazo de cinco días hábiles después de que se hayan entregado las especificaciones. En caso de que estas sean rechazadas, se le dará a la iniciativa estudiantil CAi un plazo de 2 días hábiles para entregar un nuevo documento, el cual deberá ser revisado en los próximos 3 días hábiles. En caso de que se rechace de nuevo las especificaciones, la agrupación de personas no será considerada como una iniciativa estudiantil del Centro de Alumnos de Ingeniería, por lo que no podrá participar en los presupuestos participativos ni en las oficinas concursables. El fin de esta verificación es tener catalogadas las iniciativas estudiantiles asociadas al CAi con un formato completo y consistente, y no pretende otorgar al CAi soberanía sobre las iniciativas estudiantiles CAi.

Sobre el Presupuesto Participativo

Art. 75. El CAi debe considerar en su gestión la aplicación de la metodología de Presupuesto Participativo, la cual consiste en asignar recursos mediante votación directa del alumnado a iniciativas estudiantiles CAi, como las mencionadas en el artículo 3, incisos BC. El Presupuesto Participativo CAi se define de la siguiente manera:

  1. Consiste en un monto igual o mayor al 10% de los ingresos fijos que reciba el CAi por parte del Decanato. El Comité Ejecutivo será quien proponga el monto exacto, de acuerdo a lo anterior, para ser ratificado por mayoría absoluta del Consejo Generacional, al menos cinco días hábiles antes de iniciarse el proceso de inscripción.

  2. Participarán como votantes sólo los estudiantes de la Escuela de Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica de Chile, según se definen en el artículo 21. En cuanto a las iniciativas estudiantiles postulantes, la mayoría de su equipo deberá cumplir con la condición anterior.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, más especificaciones del proceso serán estipulados en el Apartado denominado “Reglamento del Presupuesto Participativo CAi”.

Art. 76. El Presupuesto Participativo CAi se asignará de acuerdo a los resultados de una elección a realizarse simultáneamente con la de Delegados. El proceso será análogo y paralelo al estipulado en el artículo 31 y el dinero será exigible por los ganadores de acuerdo a las reglas del proceso. Para ello, serán especificados en el Reglamento del Presupuesto Participativo los siguientes puntos:

  1. Los requisitos de postulación, tanto formales como de presentación de la iniciativa estudiantil CAi.

  2. Las posibles categorías y la consiguiente subdivisión del monto en porcentajes.

  3. Todas las iniciativas estudiantiles CAi pueden postular en este proceso. Si la cantidad de postulantes es menor o igual a 8, se aceptarán que máximo 7 iniciativas estudiantiles vayan a votación, en caso de que la cantidad de postulantes sea mayor o igual a 9, irá el 75 % (aproximado al número al número entero más cercano) a votación. En cualquier caso, de existir pre-selección, esta corresponderá a una persona del Comité Ejecutivo que debe guiarse por el artículo 6 y artículo 7 del Apartado de las Iniciativas Estudiantiles CAi.

  4. El número de iniciativas estudiantiles CAi ganadores y la forma de repartición de acuerdo al resultado de la elección.

  5. Las fechas, plazos y metodología para el proceso de entrega de informe(s) y de rendición. En cualquier caso, el proceso de rendición debe cerrarse antes de comenzar el mes de diciembre del año respectivo.

Art. 77. Cualquier iniciativa estudiantil CAi ganadora que no cumpliese con lo estipulado en el artículo 75, será vetado por tres años, previa aprobación por mayoría absoluta del Consejo Generacional.
El veto consiste en que tanto la iniciativa estudiantil CAi como las personas registradas en su equipo no podrán volver a postular una iniciativa estudiantil CAi en ninguno de los tres procesos siguientes.
El Reglamento del Presupuesto Participativo contará con una sección especial con las posibles listas iniciatives estudiantiles CAi y personas vetadas, ordenadas por año. Al cierre de cada proceso, el Comité Ejecutivo actualizará los nuevos listados según los ingresos y egresos que corresponda de acuerdo a los criterios anteriores.

Sobre las Oficinas Concursables

Art. 78. El Centro de Alumnos tiene la obligación de abrir un proceso de postulación a las oficinas que tengan disponibles para las iniciativas estudiantiles CAi. Esta instancia se debe iniciar una vez que haya finalizado el proceso de presupuesto participativo, con opción de abrirse una segunda instancia para el segundo semestre, como se señala en el artículo 9 y 10 del Apartado de las Iniciativas Estudiantiles CAi.

  1. Solo las iniciativas estudiantiles asociadas al Centro de Alumnos de Ingeniería del año presente pueden participar de este proceso.

  2. El detalle de todo el proceso está estipulado en el Apartado de las Iniciativas Estudiantiles CAi.

  3. La cantidad de oficinas disponibles queda sujeta al CAi del año presente.

Sobre Capítulos Estudiantiles

Art. 79. Para que una agrupación de estudiantes sea considerada un capítulo estudiantil asociado al Centro de Alumnos de Ingeniería debe explicitar mediante un documento presentado al CAi lo siguiente:

  1. Deben tener una misión y visión como capítulo estudiantil. Esto se debe alinear con actividades que considere a su respectivo departamento o instituto, pudiendo estas dirigirse a la comunidad de Ingeniería UC o a exteriores, siempre y cuando otros estudiantes de la Escuela puedan involucrarse.

  2. Rol que cumple con su aporte a la comunidad del departamento y/o exteriores, explicitando como mínimo el rol social.

  3. Declaración de los programas de primer y segundo ciclo que abarcan.

  4. Coordinación del capítulo estudiantil, de quienes al menos dos miembros deben estar cursando el Major o Articulación del segundo ciclo o licenciado del major previamente declarado y ser alumnos regulares de la Escuela de Ingeniería o bien alumnos de College que cumplan con los requisitos explicitados en el artículo 33. Ningún integrante de la coordinación puede tener faltas a la ética mayores, tales y como está determinado por la Dirección de Pregrado de Ingeniería (DiPre).

Art. 80. El capítulo estudiantil deberá tener al menos un delegado de Major y/o Especialidad electo en cada periodo como miembro activo de la agrupación. Debe asistir a las reuniones que convoque la coordinación.

Art. 81. El documento al que se hace referencia en el Art. 79. del capítulo estudiantil deberá ser entregado una vez al año al encargado de los capítulos del Centro de Alumnos de Ingeniería a más tardar dos semanas después de las elecciones de delegados. Esto incluye tanto a los nuevos como actuales capítulos asociados al CAi.

Art. 82. En caso de que delegados cesen del cargo y no queden miembros del Consejo Académico participando en el capítulo, este dejará de ser reconocido por el CAi hasta que un nuevo delegado asuma el cargo.

Art. 83. Las especificaciones deberán ser revisadas por la Jefatura de Docencia, un integrante de la Consejería Académica y un Representante de cada consejo y aprobadas o rechazadas en un plazo de cinco días hábiles después de que se haya acabado el plazo para entregar las especificaciones. En caso de que estas sean rechazadas, se dará al capítulo estudiantil un plazo de 2 días hábiles para entregar un nuevo documento, el cual deberá ser revisado en los próximos 3 días hábiles. En caso de que se rechacen nuevamente las especificaciones, la agrupación no será considerada como un capítulo estudiantil del Centro de Alumnos de Ingeniería. El fin de esta verificación es tener catalogados los capítulos asociados al CAi con un formato completo y consistente, y no pretende otorgar al CAi soberanía sobre los capítulos.

Sobre el Protocolo Ambiental

Art. 84. El Comité Ejecutivo del CAi realiza actividades y gestiones que tienen un impacto ambiental en la comunidad que lo rodea. Por lo mismo, deberá preocuparse de minimizar este impacto en cualquier circunstancia, en la medida de lo posible según sus facultades y recursos. Para guiar esta preocupación, el CAi contará con un Apartado denominado “Protocolo Ambiental”, en el cual se establecerán elementos mínimos a considerar y cumplir.

Sobre el Protocolo de Uso de Espacios y Equipos

Art. 85. El Comité Ejecutivo del CAi es también responsable del buen uso de los espacios de la comunidad de Ingeniería, lo cual ha sido validado por la Escuela de Ingeniería. Los espacios son de la comunidad y están disponibles para que sus miembros los utilicen, pero siempre en respeto de los demás participantes de la misma. Para guiar el buen uso de los espacios y la responsabilidad de asignación, el CAi contará con un Apartado denominado “Protocolo de Uso de Espacios”, en el cual se especificará y comunicará los procesos, requisitos y plazos para la solicitud y gestión de espacios.

Sobre el Protocolo de Transparencia

Art. 86. El CAi es una institución que busca realizar en sus diferentes organismos una gestión responsable y transparente con sus representados y la comunidad en general. No se entenderá transparencia como la publicación de información privada, sino como la preocupación por disponer abiertamente la información de uso y beneficio público a largo plazo.

  1. Los Delegados, Consejeros Académico y de Postgrado y el Comité Ejecutivo deberán publicar Cuentas Públicas dos veces en su periodo por medios tanto físicos como virtuales, ambos accesibles a sus representados. Cada una de ellas debe sintetizar respectivamente toda su gestión hasta el momento.

  2. En el caso del Comité Ejecutivo, deberá llevar un registro de las gestiones y actividades que desee llevar a cabo. En este registro deberá existir una preocupación por conservar la información relevante, tanto si es específica para sus sucesores como general para la comunidad. Además, deberá agregar al registro mediciones respecto a los resultados de estas gestiones.

Sin perjuicio de los puntos anteriores, el CAi contará con un Apartado denominado “Protocolo de Transparencia”, en el cual se especificará los elementos, formas y criterios que guían una gestión transparente.

V. Reformas

Art. 87. Se deberá mantener un historial de cambios y propuestas, tanto aprobadas como rechazadas, de los estatutos en la plataforma GitHub (https://github.com/centro-de-alumnos-de-ingenieria/Estatutos). La administración de este historial será responsabilidad del Secretario General, el cual deberá usar el sistema de “pull requests” y “branches” para mantener de manera ordenada los cambios realizados y propuestos, detallándolos de la mejor manera posible.

Art. 88. Estos estatutos son de carácter rígido e inapelable, es decir, no se aceptan excepciones, solo reformas.

Art. 89. Cualquier posible reforma al presente Cuerpo de Estatutos deberá seguir las siguientes normas:

  1. Deberá ser tratada, discutida y votada ampliamente en el Consejo Académico y el Consejo Generacional, a excepción de correcciones ortográficas acentuales o literal que no alteren la manera en que operan los estatutos, su interpretación e idea fundamental. Estas últimas deberán ser presentadas y explicadas en ambos consejos. En caso de que se presentase alguna objeción por uno o más miembros de cualquiera de los consejos se, deberá votar el cambio como se haría con cualquier otra reforma.

  2. Podrá ser presentada al Consejo Académico y al Consejo Generacional solo a través de miembros de él.

  3. En caso de ser los Estatutos principales, requerirá acuerdo de a lo menos dos tercios del total de los votos posibles del Consejo Académico y también del Consejo Generacional, independiente de ausencias o presencias. Estas reformas entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del semestre académico siguiente a la publicación de ésta.

  4. En caso de ser un nuevo Apartado o una reforma a uno ya existente, requerirá acuerdo de la mayoría absoluta del total de los votos posibles del Consejo Académico y del Consejo Generacional. Estas reformas entrarán en vigencia a partir de un mes después de la publicación de ésta.

  5. El Secretario General tendrá la responsabilidad de publicar los cambios respectivos y de actualizar el presente Cuerpo de Estatutos a más tardar dos días hábiles una vez aprobado.

Consejo Académico y Consejo Generacional
Escuela de Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile
Santiago, 18 de noviembre de 2015

Elaborado por el Consejo de Escuela 2006
Fernando Zavala Guzmán, Presidente CAi UC 2006
Felipe Herrera Barros, Consejero Académico CAi UC 2006.

Estatutos aprobados por el Consejo de Escuela 2009
Pablo Varas Valenzuela, Presidente CAi UC 2009
Sofía Undurraga Pellegrini, Consejera Académica CAi UC 2009

Estatutos modificados por el Consejo de Escuela 2010
Matías Navarro Sudy, Presidente CAi UC 2010
Federico Rodríguez de Castro, Consejero Académico CAi UC 2010

Estatutos modificados por el Consejo de Escuela 2011
Pablo Vial Birrell, Presidente CAi UC 2011
Juan Pablo Vigneaux Ariztía, Consejero Académico CAi UC 2011

Estatutos modificados por el Consejo de Escuela 2012
Eduardo Toro Nahmías, Presidente CAi UC 2012
María Alejandra Cuevas de la Fuente, Consejera Académica CAi UC 2012

Estatutos modificados por el Consejo de Escuela 2012
Roberto Flores Flores, Presidente CAi UC 2013
Mariana Valle Eguren, Consejera Académica CAi UC 2013

Estatutos modificados por el Consejo de Escuela 2014
Daniel Gajardo Orellana, Presidente CAi UC 2014
Felipe Huerta Pérez, Consejero Académico CAi UC 2014

Estatutos modificados por el Consejo de Escuela 2014
Gonzalo Jara Saba, Presidente CAi UC 2015
Rosario Contesse Blanc, Consejera Académica CAi UC 2015

Estatutos modificados por el Consejo Generacional y el Consejo Académico 2015
Gonzalo Jara Saba, Presidente CAi UC 2015
Rosario Contesse Blanc, Consejera Académica CAi UC 2015

Estatutos modificados por el Consejo Generacional y el Consejo Académico 2015
Tomás Ramírez Sarmiento, Presidente CAi UC 2016
Joaquín Rodríguez Landaeta, Consejero Académico CAi UC 2016

Estatutos modificados por el Consejo Generacional y el Consejo Académico 2016
Tomás Ramírez Sarmiento, Presidente CAi UC 2016
Joaquín Rodríguez Landaeta, Consejero Académico CAi UC 2016

Estatutos modificados por el Consejo Generacional y el Consejo Académico 2017
Josefina Calonge Gilardoni, Presidente CAi UC 2017
Josefina Salas Kantor, Consejera Académica CAi UC 2017

Estatutos modificados por el Consejo Generacional y el Consejo Académico 2017
Javiera Rivera Olivares, Presidente CAi UC 2018
Isidora Vizcaya Soto, Consejera Académica CAi UC 2018

Estatutos modificados por el Consejo Generacional y el Consejo Académico 2018
Javiera Rivera Olivares, Presidente CAi UC 2018
Isidora Vizcaya Soto, Consejera Académica CAi UC 2018

Estatutos modificados por el Consejo Generacional y el Consejo Académico 2018
Javiera Rivera Olivares, Presidente CAi UC 2018
Isidora Vizcaya Soto, Consejera Académica CAi UC 2018

Estatutos modificados por el Consejo Generacional y el Consejo Académico 2019
Paolo Fabia Vandatta, Presidente CAi UC 2019
Ángela Parra Martinez, Consejera Académica CAi UC 2019

Estatutos modificados por el Consejo Generacional y el Consejo Académico 2020
Isa Oyarzo Céspedes, Presidente CAi UC 2020
Thomas Strauszer Caussade, Consejero Académico CAi UC 2020

Estatutos modificados por el Consejo Generacional y el Consejo Académico 2021
Florencia Calvo Carvacho, Presidente CAi UC 2021
Fernando Torres Irarrázabal, Consejero Académico CAi UC 2021

Estatutos modificados por el Consejo Generacional y el Consejo Académico 2022
Karina Alarcón von Loebenstein, Presidente CAi UC 2022
Ria Deane Takahashi, Consejera Académica CAi UC 2022

Estatutos modificados por el Consejo Generacional y el Consejo Académico 2022
Karina Alarcón von Loebenstein, Presidente CAi UC 2022
Ria Deane Takahashi, Consejera Académica CAi UC 2022

Estatutos modificados por el Consejo Generacional y el Consejo Académico 2023
Rebeca Subelman Zhang, Presidente CAi UC 2023
Isidora Rodríguez López, Consejera Académica CAi UC 2023

Estatutos modificados por el Consejo Generacional y el Consejo Académico 2023
Rebeca Subelman Zhang, Presidente CAi UC 2023
Isidora Rodríguez López, Consejera Académica CAi UC 2023